REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3309
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados: FRANCISCO JOSÉ BANCHIS SIERREALTA y ALAN ALDANA, defensores del acusado MARIO DICKSON GUTIERREZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra: “…la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2011… y que en sus motivaciones, a consecuencia de las solicitudes reiteradamente realizadas por esta defensa, (i) continuar en el proceso penal con la celebración de una nueva audiencia preliminar pese a que la ya realizada no ha sido anulada; (ii) instar a la defensa a tener “paciencia”, a la hora de tener acceso a las actuaciones del presente caso que se acumulan en el expediente signado con el número 13291-11; esto último como respuesta al planteamiento de la necesaria separación de la causa”. No hubo contestación al recurso de apelación.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que los recurrentes, poseen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del a-quo en el cómputo realizado a tal efecto, que cursa al folio 33 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados: FRANCISCO JOSÉ BANCHIS SIERREALTA y ALAN ALDANA, defensores del acusado MARIO DICKSON GUTIERREZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra: “…la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2011… y que en sus motivaciones, a consecuencia de las solicitudes reiteradamente realizadas por esta defensa, (i) continuar en el proceso penal con la celebración de una nueva audiencia preliminar pese a que la ya realizada no ha sido anulada; (ii) instar a la defensa a tener “paciencia”, a la hora de tener acceso a las actuaciones del presente caso que se acumulan en el expediente signado con el número 13291-11; esto último como respuesta al planteamiento de la necesaria separación de la causa”.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2011-3309
EJGM/RMF/AHR/RH/rch