REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º



Decisión: 162-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-11-2932


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano JERSON JAVIER FLORES FONSECA, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2010, a cargo de la Juez BETTY REYES QUINTERO, mediante la cual decretó “…la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de marzo 2011, y mantuvo escrito acusatorio de fecha 22 de marzo del 2011.”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. la Profesional del Derecho ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano JERSON JAVIER FLORES FONSECA, tal como consta en el Acta de fecha 30 de marzo de 2011, ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es quien posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 274 de la segunda pieza del expediente original).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 03 de noviembre de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 232 y 233 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano JERSON JAVIER FLORES FONSECA, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2010, a cargo de la Juez BETTY REYES QUINTERO, mediante la cual decretó “…la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de marzo 2011, y mantuvo escrito acusatorio de fecha 22 de marzo del 2011.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. VERONICA SOTO DE OVALLES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANGELA JARAMILLO, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano JERSON JAVIER FLORES FONSECA, tal como consta en el cómputo que riela al folios 232 y 233 del presente cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 71.932, actuando en su carácter de Defensora privada del ciudadano JERSON JAVIER FLORES FONSECA, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2010, a cargo de la Juez BETTY REYES QUINTERO, mediante la cual decretó “…la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de marzo 2011, y mantuvo escrito acusatorio de fecha 22 de marzo del 2011.”, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Dra. VERONICA SOTO DE OVALLES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Cuadragésimo Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ INTEGRANTE


DR. MARIA DEL PILAR PUERTA BARAZA




LA SECRETARIA

ABG. DENNY HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY HERNANDEZ


CAUSA N° S5-11-2932
MCVJ/CMT/MPP/DH/yusmary.