REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2011
200º y 150º
Visto el escrito de solicitud de Revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO Defensora Pública Vigésimo Novena (29ª) Penal respectivamente, en su carácter de defensora del acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO al respecto de lo solicitado este tribunal observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS
La presente causa tiene su inicio por denuncia realizada por la Ciudadana ROJAS DE LIO BLANCA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-06.865.322, por ante la División Nacional Contra Homicidio, Departamentos de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 15 de Diciembre de 2002, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente:
…comparezco ante este despacho con la finalidad de notificar que el día viernes 13-12-2002, como a las nueves horas de la mañana yo llame a mi esposo de nombre LIO FAJARDO BENITO ENRIQUE… a su celular…informándome este que se iba a trasladar al aeropuerto ya que tenia que recoger a un amigo que venia de San Antonio del Táchira a quien trasladaría hacia San Antonio de los Altos. Como a las 12:30 del medio día volví a Lamar a mi esposo para ver donde andaba, pero me cayo la contestadota…”
De la investigación llevada a cabo por División Nacional Contra Homicidio, Departamentos de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, resulto la detención del ciudadano DANNY RAFAEL MARTINEZ SANABRIA, quien fuera presentado por ante el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Enero de 2003, en el cual entre otras cosas se le decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y acordando la remisión de la presente causa a la Fiscalia 29ª del Ministerio Público a los fines de que continuara con la investigación.
En fecha 22 de Marzo de 2003, la Fiscalia 29ª del Ministerio Público solicita, orden de aprehensión en contra de los ciudadanos FELICIA PACHECO DE GONZALEZ, ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, GONZALEZ PACHECO MAURO, LOPEZ LAMAS NOHELIA NOHEMI y MACHADO CARLOS EDUARDO, solicitud esta que fue presentada por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Expediente, correspondiéndole dicha Distribuibucion al tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Una vez recibida la presente solicitud por ante el tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue declinada la presente solicitud al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que provea lo conducente.
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En fecha 31 de Marzo de 2003, el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto motivado acuerda la solicitud realizada por la Fiscalia 29 del Ministerio Público y en consecuencia decreta Orden de Aprehensión en contra de los prenombrados ciudadanos.
En fecha 15 de Julio de 2004, fue presentado el ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS, por ante el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano se encontraba interno a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de ejecución de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº 950-99 por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, HURTO CALIFICADO, ESTAFA y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD ADULTERADA previsto y sancionados en los artículos 407, 455 ordinales 2ª, 3ª y 5ª único aparte y el encabezamiento del articulo 464 todos del Código Penal en relación con el articulo 27 de la derogada Ley Orgánica de Identificación, el cual fue condenado por el extinto Juzgado Décimo Sexto en lo penal a pagar la pena de dieciséis (16) años y dos (2) meses de presidio sentencia esta que fuera modificada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a Quince (15) años y Ocho (8) meses de presidio.
Una vez presentado el ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS, por ante el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, este tribunal acuerda: Primero: Se acuerda la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 373 en concordancia con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…Segundo: este tribunal en principio acoge la precalificación Fiscal…como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Tercero: En cuanto a la libertad del imputado CARLOS EDUARDO HERNÀNDEZ MACHADO, encuentras que no tiene pronunciamiento que emitir por cuanto el preno9mbrado imputado se encuentra a la disposición de otro Juzgado cumpliendo pena por la comisión de otros delitos. CUARTO: S e acuerda la remisión de las actuaciones a la sede de la Fiscalia 29ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva practicar todas aquellas diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos…”.
En fecha 12 de Abril de 2005, fue presentado escrito acusatorio en contra del ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS, por ante el tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez recibido procede mediante auto de fecha 18 de Abril de 2005, a fijar de conformidad con lo que establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia Preliminar para el día 29 de Abril de 2005.
En fecha 29 de Abril de 2005, fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, el imputado HERNANDEZ MACHADO CARLOS, solicita sea revocada la defensora Pública 56ª que lo venia representando en esta causa y se proceda a nombrar como su abogado defensor al ciudadano Abogado JOSE VICENTE DIAZ, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula Nº 62.954.
En esa misma fecha 29 de Abril de 2005, es solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar por parte del abogado JOSE VICENTE DIAZ, abogado defensor del ciudadano CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, por lo que se acuerda tal solicitud y se procede a fijar dicha Audiencia para el día 19 de Mayo de 2005.
En fecha 19 de Mayo de 2005, Fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado JOSE VICENTE DIAZ, Abogado este del imputado CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, procediendo a fijar nueva fecha para el día 02 de Junio de 2005.
En fecha 02 de Junio de 2005, fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado JOSE VICENTE DIAZ, Abogado este del imputado CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, procediendo a solicitar el imputado CARLOS HERNANDEZ MACHADO la revocatoria de su defensor privado el cual lo venia asistiendo y solicita al Tribunal le sea designado un defensor publico, procediendo a fijar la Audiencia Preliminar para el día 21 de Junio de 2005.
En fecha 21 de Junio de 2005, fecha en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Imputado CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO, por cuanto el traslado no se efectuó, procediendo a fijar la Audiencia Preliminar para el día 22 de Junio de 2005, previo oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso para que dicho imputado sea trasladado sin falta.
En fecha 22 de Junio de 2005 es realizada la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: Primero: desestima los alegatos realizada por la defensa del ciudadano CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO y acuerda el traslado del mismo a la Penitenciaria General de Venezuela. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación Fiscal y La acusación Privada…con el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal…”. TERCERO. “…acuerda la Media Judicial Privativa de Libertad. CUARTO: “… se acuerda separar la causa a los efectos de que continué el proceso respecto a las otras personas investigadas…”.
En fecha 13 de Julio de 2005, es recibida la presente causa previa distribución equitativa de documentos al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, unja vez recibida se procede a darle entrada en los libros correspondiente siéndole signada la nomenclatura 14-J-338-05, y acordando fijar Sorteo de Escobino.
En fecha 19 de Agosto de 2005, es presentado el ciudadano y ENRIQUE JAVIER OLIVARES, por ante el tribunal Décimo Noveno de Control, para la realización de la Audiencia de Presentación en la cual se acordó acoger la precalificación dad a los hechos por el Ministerio Público la cual encuadro en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y se le decreto Medida DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CAÑAS CARPIO MIGUEL ANGEL y SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, es realizada Audiencia de Prorroga de conformidad con lo que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual se acordó un lapso de Quince días al Ministerio Público a los fines de Presentar el acto conclusivo en contra de los ciudadanos CAÑAS CARPIO MIGUEL ANGEL.
Consta en el expediente acta de Audiencia Oral de fecha 30 de Septiembre de 2005 en la cual se ratifica la orden de aprehensión y se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que el ciudadano SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE se encuentra incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE (SECUESTRO) y EXTORSION EN CONCURSO REAL DE DELITOS previstos y sancionados en el articulo 408 ordinal 1ª, 240 y 461 del Código Penal.
En fecha 4 de Octubre de 2005, es realizada Audiencia Oral de Prorroga, en la cual el tribunal acordó otorgar al ministerio Publico un plazo de 15 días a los fines de que presente acto conclusivo en contra de SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE.
En fecha 14 de Octubre de 2005, es presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalia 29 del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FELICIA PACHECO DE GONZALEZ, GONZALEZ PACHECO MAURO RAMON y ENRIQUE JAVIER OLIVARES, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE (SECUESTRO) y EXTORSION EN CONCURSO REAL DE DELITOS previstos y sancionados en el articulo 408 ordinal 1ª, 240 y 461, 84 ordinal 1 y 86 todos del Código Penal.
En fecha 24 de Marzo de 2006, es realizada la Audiencia Preliminar y en la cual entre otras cosas se acordó: se admite la acusación fiscal totalmente, se acoge la calificación jurídica y se mantiene la medida de coerción personal al ciudadano SANCHES OLIVAREZ ENRIQUE JAVIER.
En fecha 31 de Octubre de 2005, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto no constituirse en forma unipersonal hasta tanto se reciban las actuaciones de los imputados FELICIA PACHECO DE GONZALEZ, MAURO RAMON PACHECO y ENRIQUE JAVIER OLIVARES, los cuales se encuentran en fase preliminar para así mantener la unidad del proceso y acuerda notificar a las partes.
En fecha 27 de Abril de 2006, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto motivado librar las correspondientes Boletas de Traslado a los fines de que los Acusados SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER y HERNÁNDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO manifiesten su voluntad de renunciar o no a la Constitución del Tribunal Mixto y citación para los acusados GONZALEZ PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ para los mismos fines y de ser así ese tribunal asumiera el poder jurisdiccional sobre la presente causa y acordara constituirse en forma unipersonal prescindiendo de los escabinos en la causa 338-05.
En fecha 05 de Octubre de 2006, es trasladado el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO a los fines de que de su manifestación de voluntad con respecto a querer ser juzgado por un tribunal unipersonal.
En fecha 25 de Enero de 2007, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto librar boleta de traslado a nombre del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, a fin de que el mismo se de por notificado de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, para el día 02 de Febrero de 2007.
Visto que no se realizo el traslado del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto librar boleta de traslado para el día 12 de Febrero de 2007, a los fines de imponer al acusado de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006.
Por cuanto no se realizo el traslado del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante Auto oficiar a la Coordinación Nacional de Traslado con el objeto de hacer del conocimiento la situación que se viene presentando en relación al traslado del interno hasta la sede de ese tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006 como también manifieste su voluntad de ser juzgado por ese tribunal de forma unipersonal.
En fecha 23 de Abril de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal el día 26 de Abril de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006.
En fecha 26 de Abril de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 08 de Mayo de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 27 de Abril de 2006.
En fecha 08 de Mayo de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 08 de Mayo de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006.
En fecha 21 de Mayo de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al Jefe del Comando de la Guardia Nacional de Yare, a fin de que le hagan efectivo el traslado del acusado SANCHEZ ENRIQUE, para el día 24 de Mayo de 2007 a los fines de que el acusado sea impuesto de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006 así como también manifieste su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.
En fecha 09 de Julio de 2007, mediante auto el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a los fines de que el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 12 de Julio de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006.
En fecha 09 de Julio de 2007 tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, libra oficio Nº 320-07 al Director General de Custodia Y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 00005921 de fecha 04-07-07, en el cual solicita información sobre la situación actual de la causa del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, por lo que el tribunal informa que se encuentra en la situación de que el acusado manifieste o no su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, así como para ser impuesto de la decisión de fecha 20 de Abril de 2007.
En fecha 12 de Julio de 2007, es trasladado el acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES, hasta la sede del tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 20 de Abril de 2006 donde se le niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Defensora Pública Sexagésima Sexta Penal, así mismo manifieste su voluntad de renunciar al Tribunal Mixto y ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, por lo que el acusado up supra manifiesta su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Mixto.
En fecha 23 de Julio de 2007, vista la manifestación de voluntad del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES en la cual solicita ser Juzgado por un tribunal Mixto, es por lo que el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, mediante auto acuerda fijar un Sorteo Extraordinario de escabino conforme al articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada bajo el Numero 338-05 seguida en contra de los acusados CARLOS HERNANDEZ, CAÑAS MIGUEL, SANCHEZ ENRIQUE, PACHECO RAMON y FEDERICA PACHECO para el día 03 de Agosto de 2007.
En fecha 01 de Octubre de 2007, mediante auto y vista la manifestación de voluntad del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES en la cual solicita ser Juzgado por un tribunal Mixto, es por lo que el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, mediante auto acuerda fijar un Sorteo Extraordinario de escabino conforme al articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada bajo el Numero 338-05 seguida en contra de los acusados CARLOS HERNANDEZ, CAÑAS MIGUEL, SANCHEZ ENRIQUE, PACHECO RAMON y FEDERICA PACHECO para el día 10 de Octubre de 2007.
En fecha 08 de Octubre de 2007, la defensora Pública Séptima Penal en su carácter de defensora del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, solicita mediante escrito le sea otorgada a su defendido una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento de conformidad con lo que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, mediante auto fundado acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad acordada en fecha 22 de Junio de 2005 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal al acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo que establece el articulo 256 ordinales 3ª Y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 258 y 260 ejusdem para lo cual deberá consignar dos fiadores que cubran una fianza de cien (100) unidades tributarias, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes y boleta de traslado para el día 23 de Octubre de 2007 a los fines de imponer al acusado de la decisión.
En fecha 17 de Octubre de 2007 la defensora Pública 66ª Penal en su carácter de defensora del acusado SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER, solicita al tribunal tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, el cese inmediato de toda medida de coerción penal que pesa sobre su defendido de conformidad con lo que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena mediante auto motivado acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER, de conformidad con lo que establece el articulo 256 ordinales 3ª Y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 258 y 260 ejusdem para lo cual deberá consignar dos fiadores que cubran una fianza de cien (100) unidades tributarias, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes y boleta de traslado para el día 25 de Octubre de 2007 a los fines de imponerlo de la decisión.
En fecha 15 de Octubre de 2007 es recibido oficio Nº 100-07 procedente del Juzgado Accidental Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual informan al tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, que se le acordó la LIBERTAD del penado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Agosto de 2003…de igual forma le participo que el ciudadano antes referido queda recluido en la Penitenciaria General de Venezuela a la orden del tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, en condición de procesado.
En fecha 23 de Octubre de 2007, fecha esta en la cual se encontraba fijado el traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, el mismo no se realizo por lo que procede el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena mediante auto motivado a librar boleta de traslado del referido acusado al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de que sea trasladado hasta ese tribunal en fecha 25 de Octubre de 2007.
En fecha 25 de Octubre de 2007, fecha esta en la cual se encontraba fijado el traslado del acusado SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER, el mismo no se realizo, por lo que procede el tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena mediante auto motivado acuerda librar boleta de traslado del referido acusado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 22 de Octubre de 2007 e Venezuela para que sea trasladado hasta la sede del tribunal en fecha 30 de Octubre de 2007.
En fecha 25 de Octubre de 2007 es trasladado hasta la sede del tribunal el acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, es presentado por ante Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal escrito de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad.
En fecha 25 de Enero de 2008, es declarado Con Lugar por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad, por lo que procede anular la decisión ante referida y Ordeno que otro Juzgado en Función de Juicio distinto al que profirió dicho fallo se pronuncie en Audiencia Oral, correspondiendo por vía de Distribución de Documento la presente causa al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Febrero de 2008 es recibida por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, por lo que una vez recibida se acuerda darle entrada en el libro correspondiente siéndole asignado el numero de expediente 466-08 y acordando fijar para el día 18 de Marzo de 2008 el sorteo ordinario de conformidad con lo que establece el articulo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se acuerda mediante auto y vista la decisión de la Sala 7 de la Corte de apelaciones, fijar Audiencia Oral para oír a las partes para el día 18 de Marzo de 2008.
En fecha 18 de Marzo de 2008, comparece por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela, el acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, asistido por su defensora Pública 85ª Penal, manifestando su voluntad de renunciar a ser Juzgado por un Tribunal Mixto y solicitando se constituya el Tribunal Unipersonal.
En fecha 18 de Marzo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa, la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado OBEL MEJIAS y del Traslado de acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER, se acuerda diferir para el día 27 de Marzo de 2008.
En fecha 27 de Marzo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa, la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado OBEL MEJIAS en su carácter de defensor del acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER y del Traslado de acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 15 de Abril de 2008.
En fecha 15 de Abril de 2008, comparece previo traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, el acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER ENRIQUE, manifestando su voluntad de renunciar a ser Juzgado por un tribunal Mixto y solicitando se constituya el Tribunal Unipersonal.
En fecha 15 de Abril de 2008, mediante auto motivado por cuanto los acusados de auto habían manifestado su voluntad de ser Juzgado por un tribunal Unipersonal, es por lo que se acuerda la celebración del juicio Oral y Publico para el día 15 de Mayo de 2008 y fijando en esa misma fecha la Audiencia Oral a los Fines de resolver la solicitud de la defensa.
En fecha 15 de Mayo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia de la Defensora Pública 85ª Penal en su carácter de defensora del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y del Traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 06 de Junio de 2008.
En fecha 06 de Junio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, y la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ procediendo a refijar la Audiencia para el día 17 de Junio de 2008.
En fecha 19 de Junio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ procediendo a refijar la Audiencia para el día 09 de JULIO de 2008.
En fecha 09 de Julio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, y la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON, procediendo a refijar la Audiencia para el día 05 de Agosto de 2008.
En fecha 23 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos FELICIA JOSEFINA PACHECO DE GONZALEZ y MAURO RAMON GONZALEZ PACHECO, ante la sede del tribunal, a los fines de revocar el Defensor privado que los venia asistiendo y solicitando al tribunal le sea designado un defensor publico para que prosiga con la defensa, por lo que en fecha 04 de Agosto de 2008 fue designada la Defensora Publica 94 Penal Grisel Oropeza y la Defensora Pública 93ª Penal NOVEL AREVALO, aceptando el cargo que sobre ella recae.
En fecha 08 de Agosto de 2008, visto que se encontraba fijada el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por razones de salud de la Dra YELIZ JIMENEZ OMAÑA la cual se encuentra de reposo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 30 de Septiembre de 2008.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado de los acusados HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y SANCHEZ OLIVAREZ JAVIER ENRIQUE, procediendo a refijar la Audiencia para el día MARTES 28 de Octubre de 2008.
En fecha 28 de Octubre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día 11 de Noviembre de 2008.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 02 de Diciembre de 2008.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por cuanto este Circuito Judicial Penal se encontraba en HUELGA y estaba denegado el acceso a estas instalaciones, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 20 de Enero de 2009.
En fecha 20 de Enero de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar el mismo por cuanto el traslado de los acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y SANCHEZ OLIVAREZ JAVIER ENRIQUE, no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 03 de Marzo de 2009.
En fecha 03 de Marzo de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar el mismo por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, de la defensora Pública 93ª Penal y del traslado del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ el cual no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 14 de Abril de 2009.
En fecha 14 de Abril de 2009, comparece por ante la sede de este despacho el acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, a los fines de solicitar le sea revocada la defensora Pública 85ª Penal y en su lugar sean Nombrado los Abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 137.204 y 137.210, a los fines de que lo asistan en la presente causa.
En fecha 14 de Abril de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia para el Juicio Oral y Pùblico, el mismo no se pudo llevar a cabo por que los defensores privados del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON solicitaron el diferimiento, por lo que se procede a fijar el presente acto para el día martes 21 de Abril de 2009.
En fecha 21 de Abril de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, el mismo no se pudo llevar a cabo por que el Traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO no se hizo efectivo, procediendo a fijar el acto para el día Jueves 07 de Mayo de 2009.
En fecha 07 de Mayo de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 93ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias y del traslado de los acusados ENRIQUE JAVIER SANCHEZ y CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, el cual no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 02 de Junio de 2009.
En fecha 08 de Mayo de 2009, comparecen por ante la sede del tribunal los abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, en su carácter de abogados del acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, solicitando que en virtud de los innumerables diferimientos que han hecho imposible la realización del juicio oral y publico, trayendo como consecuencia que su asistido se encuentre p0rivado de su libertad desde hace mas de seis (6) años que va flagrantemente en contra del debido proceso, violando el principio de presunción de inocencia, el principio de afirmación de la libertad y el respecto a la dignidad humana de conformidad con los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicitamos e sirva estudiar la posibilidad de cambiar la Medida Preventiva de Privación de Libertad por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 19 de Mayo de 2009, los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, abogados defensores del Acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, interponen acción de amparo en virtud de la decisión de fecha 12 de Mayo de 2009, en la cual el tribunal declaran sin lugar la solicitud realizada por estos, manteniendo la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado de auto.
En fecha 12 de Mayo de 2009, el tribunal mediante auto motivado acuerda Negar la Revisión de la Medida Solicitada por los defensores privados del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS y en consecuencia declaran sin lugar la solicitud, manteniendo la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado de auto.
En fecha 02 de Junio de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 94ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias y de la acusada PACHECO GONZALEZ FELICIA JOSEFINA, procediendo a refijar la Audiencia para el día JUEVES 11 de Junio de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 94ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias, de los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, procediendo a refijar la Audiencia para el día JUEVES 25 de Junio de 2009.
En fecha 30 de Junio de 2009, es recibido procedente de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en la cual declaran INDMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, en carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO.
En fecha 07 de Julio de 2009, mediante auto se procede a avocar el conocimiento de la presente causa a la Dra. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ, por rotación de jueces realizada en fecha 25 de Junio de 2009 de conformidad con el oficio Nº 1828 de fecha 17 de Junio de 2009 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, acordándose en esa misma fecha diferir el acto del Juicio Oral y Público para el día Martes 21 de Julio de 2009, librándose notificación a las partes y boleta de traslado.
En fecha 25 de Enero de 2008, es declarado Con Lugar por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad, por lo que procede anular la decisión ante referida y Ordeno que otro Juzgado en Función de Juicio distinto al que profirió dicho fallo se pronuncie en Audiencia Oral, correspondiendo por vía de Distribución de Documento la presente causa al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Febrero de 2008 es recibida por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, por lo que una vez recibida se acuerda darle entrada en el libro correspondiente siéndole asignado el numero de expediente 466-08 y acordando fijar para el día 18 de Marzo de 2008 el sorteo ordinario de conformidad con lo que establece el articulo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se acuerda mediante auto y vista la decisión de la Sala 7 de la Corte de apelaciones, fijar Audiencia Oral para oír a las partes para el día 18 de Marzo de 2008.
En fecha 18 de Marzo de 2008, comparece por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela, el acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, asistido por su defensora Pública 85ª Penal, manifestando su voluntad de renunciar a ser Juzgado por un Tribunal Mixto y solicitando se constituya el Tribunal Unipersonal.
En fecha 18 de Marzo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa, la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado OBEL MEJIAS y del Traslado de acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER, se acuerda diferir para el día 27 de Marzo de 2008.
En fecha 27 de Marzo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa, la misma no se pudo realizar por incomparecencia del Abogado OBEL MEJIAS en su carácter de defensor del acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER y del Traslado de acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 15 de Abril de 2008.
En fecha 15 de Abril de 2008, comparece previo traslado del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, el acusado SANCHEZ OLIVARES JAVIER ENRIQUE, manifestando su voluntad de renunciar a ser Juzgado por un tribunal Mixto y solicitando se constituya el Tribunal Unipersonal.
En fecha 15 de Abril de 2008, mediante auto motivado por cuanto los acusados de auto habían manifestado su voluntad de ser Juzgado por un tribunal Unipersonal, es por lo que se acuerda la celebración del juicio Oral y Publico para el día 15 de Mayo de 2008 y fijando en esa misma fecha la Audiencia Oral a los Fines de resolver la solicitud de la defensa.
En fecha 15 de Mayo de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia de la Defensora Pública 85ª Penal en su carácter de defensora del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y del Traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 06 de Junio de 2008.
En fecha 06 de Junio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, y la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ procediendo a refijar la Audiencia para el día 17 de Junio de 2008.
En fecha 19 de Junio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON y FELICIA PACHECO DE GONZALEZ procediendo a refijar la Audiencia para el día 09 de JULIO de 2008.
En fecha 09 de Julio de 2008, visto que se encontraba fijada la Audiencia Oral a fin de debatir la solicitud realizada por la defensa así como también el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, y la incomparecencia de los ciudadanos PACHECO MAURO RAMON, procediendo a refijar la Audiencia para el día 05 de Agosto de 2008.
En fecha 23 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos FELICIA JOSEFINA PACHECO DE GONZALEZ y MAURO RAMON GONZALEZ PACHECO, ante la sede del tribunal, a los fines de revocar el Defensor privado que los venia asistiendo y solicitando al tribunal le sea designado un defensor publico para que prosiga con la defensa, por lo que en fecha 04 de Agosto de 2008 fue designada la Defensora Publica 94 Penal Grisel Oropeza y la Defensora Pública 93ª Penal NOVEL AREVALO, aceptando el cargo que sobre ella recae.
En fecha 08 de Agosto de 2008, visto que se encontraba fijada el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por razones de salud de la Dra YELIZ JIMENEZ OMAÑA la cual se encuentra de reposo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 30 de Septiembre de 2008.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado de los acusados HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y SANCHEZ OLIVAREZ JAVIER ENRIQUE, procediendo a refijar la Audiencia para el día MARTES 28 de Octubre de 2008.
En fecha 28 de Octubre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día 11 de Noviembre de 2008.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por incomparecencia del Traslado del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 02 de Diciembre de 2008.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no pudiéndose realizar por cuanto este Circuito Judicial Penal se encontraba en HUELGA y estaba denegado el acceso a estas instalaciones, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 20 de Enero de 2009.
En fecha 20 de Enero de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar el mismo por cuanto el traslado de los acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO y SANCHEZ OLIVAREZ JAVIER ENRIQUE, no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 03 de Marzo de 2009.
En fecha 03 de Marzo de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar el mismo por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, de la defensora Pública 93ª Penal y del traslado del acusado ENRIQUE JAVIER SANCHEZ el cual no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 14 de Abril de 2009.
En fecha 14 de Abril de 2009, comparece por ante la sede de este despacho el acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, a los fines de solicitar le sea revocada la defensora Pública 85ª Penal y en su lugar sean Nombrado los Abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 137.204 y 137.210, a los fines de que lo asistan en la presente causa.
En fecha 14 de Abril de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia para el Juicio Oral y Pùblico, el mismo no se pudo llevar a cabo por que los defensores privados del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON solicitaron el diferimiento, por lo que se procede a fijar el presente acto para el día martes 21 de Abril de 2009.
En fecha 21 de Abril de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, el mismo no se pudo llevar a cabo por que el Traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES JAVIER y de HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO no se hizo efectivo, procediendo a fijar el acto para el día Jueves 07 de Mayo de 2009.
En fecha 07 de Mayo de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 93ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias y del traslado de los acusados ENRIQUE JAVIER SANCHEZ y CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ, el cual no se hizo efectivo, procediendo a refijar la Audiencia para el día martes 02 de Junio de 2009.
En fecha 08 de Mayo de 2009, comparecen por ante la sede del tribunal los abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, en su carácter de abogados del acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, solicitando que en virtud de los innumerables diferimientos que han hecho imposible la realización del juicio oral y publico, trayendo como consecuencia que su asistido se encuentre p0rivado de su libertad desde hace mas de seis (6) años que va flagrantemente en contra del debido proceso, violando el principio de presunción de inocencia, el principio de afirmación de la libertad y el respecto a la dignidad humana de conformidad con los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicitamos e sirva estudiar la posibilidad de cambiar la Medida Preventiva de Privación de Libertad por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 19 de Mayo de 2009, los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, abogados defensores del Acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, interponen acción de amparo en virtud de la decisión de fecha 12 de Mayo de 2009, en la cual el tribunal declaran sin lugar la solicitud realizada por estos, manteniendo la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado de auto.
En fecha 12 de Mayo de 2009, el tribunal mediante auto motivado acuerda Negar la Revisión de la Medida Solicitada por los defensores privados del acusado HERNANDEZ MACHADO CARLOS y en consecuencia declaran sin lugar la solicitud, manteniendo la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado de auto.
En fecha 02 de Junio de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 94ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias y de la acusada PACHECO GONZALEZ FELICIA JOSEFINA, procediendo a refijar la Audiencia para el día JUEVES 11 de Junio de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, visto que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, no se pudo realizar por incomparecencia del Fiscal 29 del Ministerio Público, el representante de la victima Abogado Gustavo Antonio Camero, de la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensora Pública 94ª Pena, de la Defensa Privada Obel Mejias, de los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, procediendo a refijar la Audiencia para el día JUEVES 25 de Junio de 2009.
En fecha 30 de Junio de 2009, es recibido procedente de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en la cual declaran INDMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos abogados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, en carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO.
En fecha 07 de Julio de 2009, mediante auto se procede a avocar el conocimiento de la presente causa a la Dra. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ, por rotación de jueces realizada en fecha 25 de Junio de 2009 de conformidad con el oficio Nº 1828 de fecha 17 de Junio de 2009 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, acordándose en esa misma fecha diferir el acto del Juicio Oral y Público para el día Martes 21 de Julio de 2009, librándose notificación a las partes y boleta de traslado.
En fecha 07 de Julio de 2009, los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, abogados defensores del Acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, solicitan mediante escrito de fecha 07 de Julio de 2009, el decaimiento de la Medida Privativa de Liberta impuesta al ciudadano CARLOS EDIARDO MACHADO, en virtud de lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Julio de 2009, el Tribunal mediante auto motivado, NIEGA el Cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO.
En fecha 21 de Julio de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijado el Juicio Oral y Publico, el mismo no se pudo llevar a cabo en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, desde la Penitenciaria General de Venezuela, y por cuanto ya han sido varias las oportunidades en que se difiere dicho acto producto de ese motivo, es por lo que por auto de esa misma fecha se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia a los fines de que el acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO sea cambiado al Internado Judicial de Yare, con el objeto de darle celeridad procesal al juicio oral y publico, acordándose en consecuencia no fijar el juicio hasta tanto no se tenga conocimiento de lo solicitado.
En fecha 21 de Julio de 2009, se recibe escrito de apelación interpuesto por los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, abogados defensores del Acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, en contra del auto de fecha 13 de Julio de 2009.
En fecha 29 de Julio de 2009, se recibe escrito de Oposición a la Apelación interpuesta por el Abogado GUSTAVO CAMERO CEBALLOS, en su carácter de Abogado acusador y actuando en representación de los ciudadanos BLANCA ELENA ROJAS DE LIO y EDGAR ANTONIO LIO FAJARDO, en contra de la apelación planteada por los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, abogados defensores del Acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, en contra del auto de fecha 13 de Julio de 2009.
En fecha 30 de Julio de 2009, se recibe escrito de contestación de Recurso de apelación suscrito por la Fiscalia 29ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de Octubre de 2009, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, abogados defensores del Acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO y confirma la decisión Apelada, dictada el 13 de Julio de 2009 por el Tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, se procede mediante auto a fijar para el día 19 de Noviembre el Juicio Oral y Público.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, fecha esta en la cual se encontraba fijado la Apertura del Juicio Oral y Público, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Fiscal 29ª del Ministerio Público, por lo que se acordó fijar el mismo para el día 11 de Enero de 2010.
En fecha 11 de Enero de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de los defensores privados, apoderado y órganos de pruebas, así como el traslado de los reclusos en virtud de la huelga carcelaria, por lo que se acordó fijar el mismo para el día 08 de Febrero de 2010.
En fecha 08 de Febrero de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de los acusados que se encuentran en libertad, así como el traslado de los reclusos, por lo que se acordó fijar el mismo para el día 09 de Marzo de 2010.
En fecha 09 de Marzo de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del Abogado Defensor de los acusados, del acusado Mauro González Pacheco, así como el traslado de los reclusos, por lo que se acordó fijar el mismo para el día 08 de Abril de 2010.
En fecha 08 de Abril de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de el traslado de los reclusos, así como también no compareció la acusada Pacheco de González Felicia, y los defensores privados HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, por lo que se acordó fijar el mismo para el día 04 de Mayo de 2010.
En fecha 04 de Mayo de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de el traslado de los reclusos, así como también no compareció la acusada Pacheco de González Felicia, y la defensora Publica 94ª Grises Oropeza, por lo que se acordó fijar el mismo para el día 27 de Mayo de 2010.
En fecha 04 de Mayo de 2010, se recibe solicitud interpuesta por el Abogado Gustavo Camero Ceballos, en su condición de Apoderado Judicial de las Victimas, en la presente causa, en la cual solicita la Separación de la Causa, dados los múltiples diferimientos, tantos por falta de traslado de los que se encuentran privado de libertad como los que se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad lo que ha ocasionado la no realización del juicio oral y publico.
En fecha 10 de Mayo de 2010, mediante decisión por auto motivado, se acuerda declarar improcedente la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de las Victimas.
En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibe oficio Nª 00002319, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, suscrito por el Cnel (GN) EDUARDO BRACHO MARRERO, el cual informa que el Interno HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, no va a poder ser trasladado hasta este tribunal ya que el mismo se encuentra evadido de esa Penitenciaria.
En fecha 27 de Mayo de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la falta de traslado de los reclusos, y por cuanto se recibió comunicación en la cual informan que el recluso CARLOS EDUARDO MACHADO se encuentra evadido de ese recinto Penitenciario es por lo que se acordó solicitar al mismo información al respecto. Se fija la apertura del Juicio Oral y Público para el día 10 de Junio de 2010.
En fecha 10 de Junio de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la falta de traslado de los reclusos, por la Huelga carcelaria, es por lo que se acuerda fijar la apertura del Juicio Oral y Público para el día 06 de Julio de 2010.
En fecha 16 de Junio de 2010, se recibe oficio Nº 00002711, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, suscrito por el Cnel (GN) EDUARDO BRACHO MARRERO, el cual remiten copia del informe técnico levantado en virtud de la evasión producida en ese Recinto Penitenciario por varios internos entre los cuales se encuentra el acusado CARLOS EDUARDO MACHADO, así como también los fiscales que conocerán de la investigación.
En fecha 18 de Junio de 2010, procede este tribunal mediante auto a acordar la separación de la causa en lo que respecta al acusado CARLOS EDUARDO MACHADO, en virtud de la información suministrada por el Cnel (GN) EDUARDO BRACHO MARRERO, en su condición de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, como también se acuerda ratificar la fecha del Juicio Oral y Público el cual se encuentra fijado para el día 06 de Julio de 2010.
En fecha 06 de Julio de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de la Fiscalia 29ª del Ministerio Público, del Representante de la Victima Abg Gustavo Antonio Camero, la victima Blanca Elena Rojas de Lio, de la defensa privada Obel Mejias, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado Javier Enrique Sánchez Olivares desde el Internado Judicial el Rodeo II, por lo que se acordó Diferir el mismo para el día 29 de Julio de 2010.
En fecha 29 de Julio de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijado la apertura del Juicio Oral y Publico, este no se pudo llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de la Fiscalia 29ª del Ministerio Público, del Representante de la Victima Abg Gustavo Antonio Camero, la victima Blanca Elena Rojas de Lio y Edgar Antonio Lio Fajardo, de la defensa privada Obel Mejias, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado Javier Enrique Sánchez Olivares desde el Internado Judicial el Rodeo II, y los acusados que se encuentran en libertad, por lo que se acordó Diferir el mismo para el día 27 de Septiembre de 2010.
Consta auto de fecha 10 de Agosto de 2010, en el cual el tribunal en base a la Resolución de fecha 09.08-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar sin efecto el Receso Judicial, acordó este Tribunal prefijar la Apertura del Juicio Oral y Público para el día 17 de Agosto de 2010. En esa misma fecha se acuerda mediante auto librar ordende captura a nombre del acusado evadido CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO.
En fecha 17 de Agosto de 2010, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de todas las partes a pesar de haberse librado boleta de traslado y notificaciones, acordando fijar el mismo para el dia 06 de Septiembre de 2010.
En fecha 06 de Septiembre de 2010, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 29ª del Ministerio Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 28 de Septiembre de 2010.
En fecha 06 de Septiembre de 2010, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 29ª del Ministerio Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 28 de Septiembre de 2010.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 29ª del Ministerio Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 22 de Noviembre de 2010.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 18ª del Ministerio Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 13 de Diciembre de 2010.
Consta auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, en el cual se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 29ª del Ministerio Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 24 de Enero de 2011.
Consta auto de fecha 24 de Enero de 2011, en el cual se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 29ª del Ministerio Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 21 de Febrero de 2011.
En fecha 21 de Febrero de 2011, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 18ª del Ministerio Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 21 de Marzo de 2011.
En fecha 21 de Marzo de 2011, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 11 de Abril de 2011.
En fecha 11 de Abril de 2011, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados Dr. LUIS OBEL MEJIAS, DR HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ y ROYMA FLORES PADRON, las victimas BLANCA ROJA DE LIO Y EDGAR ROJA DE LIO, así como no se hizo efectivo el traslado del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR desde el Internado Judicial Rodeo II, ni compareciendo el Fiscal 18ª del Ministerio Público y la acusada FELICIA PACHECO DE GONZALES, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 09 de Mayo de 2011.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR y CARLOS EDUARDO EMACHADO, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Rodeo II, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 23 de Mayo de 2011.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVAR y CARLOS EDUARDO EMACHADO, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Rodeo II, así como tampoco compareció la victima, ni la acusada, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 13 de Junio de 2011.
En fecha 13 de Junio de 2011, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de la victima Blanca de Lio y la acusada y el acusado MAURO GONZALEZ PACHECO quien goza de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 07 de Julio de 2011.
En fecha 07 de Julio 2011, se deja constancia mediante acta de esa misma fecha que se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los acusados CARLOS EDUARDO MACHADO y JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES ya que no se hizo efectivo el traslado desde su centro de reclusión, y en atención a la circular numero 028 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde informan que sean diferida las Audiencias de los procesados que se encuentren recluidos en los Centros Penitenciarios Rodeo I y Rodeo II es por lo que se acuerda diferir dicho acto para el día 28 de Julio de 2011.
En fecha 28 de Julio de 2011, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, para las 10:00 horas de las mañana, después de una espera de Dos (2) horas y media aproximadamente, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando la incomparecencia del acusado JAVIER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Rodeo I, del defensor Privado Dr. Luís Obel Mejias y de la acusada Felicia Pacheco de González quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, motivo por el cual se procede a diferir el Juicio Oral y Publico para el día 15 de Agosto de 2011.
En fecha 22 de Agosto de 2011, mediante auto de esa misma fecha se acuerda diferir todas las actuaciones que se encuentren pautadas desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del presente año, en virtud del receso judicial, decretado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. Y por cuanto en fecha 15-08-2011 se encontraba fijado el acto de apertura del juicio oral y público, es por lo que este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda diferir la realización del juicio oral y publico para el día 03 de Octubre de 2011.
En fecha 03 de Octubre de 2011, fecha esta en la cual se encontraba fijado el Juicio Oral y Público el mismo no se pudo llevar a cabo en virtud de la RECUSACION interpuesta en mi contra por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, por lo que se remitió la causa a la Oficina Distribuidora a los fines de que la presente causa fuera distribuida a otro Tribunal de juicio.
En fecha 10 de Octubre de 2011, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, en su condición de Representante Legal de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, por lo que se acordó mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2011, fijar la apertura del juicio oral y publico para el día 08 de Noviembre de 2011.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, fecha esta en la cual se encontraba fijada la apertura del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo en virtud de que el traslado de los acusados no se realizo, así como también se dejo constancia de la incomparecencia del Abogado LUIS OBEL MEJIAS y de la victima BLANCA DE LIO. Por lo que se acordó fijar para el día 28 de Noviembre de 2011.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, fecha esta en la cual se encontraba fijada la apertura del juicio oral y publico el mismo no se llevo a cabo en virtud de que el traslado de los acusados no se realizo, así como también se dejo constancia de la incomparecencia del Abogado LUIS OBEL MEJIAS, de las victimas BLANCA DE LIO y EDGAR ANTONIO LIO FAJARDO, así como la acusada FELICIA PACHECO. Por lo que se acordó fijar para el día 12 de Diciembre de 2011.
La defensora Abogado CARLA QUIJANO ROMERO Defensora Pública 29ª Penal, con el carácter de Defensora del ciudadano CALOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO titular de la Cedula de Identidad Nº V. 10.524.199, expone y solicita en su escrito, a este Juzgado la revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de la cual se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:
(…)Es imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, así lo expone nuestra Constitución en su articulo 44 ordinal 1ª este mandato esta dirigido para todos los Órganos del Poder Público, incluidos los Tribunales de Justicia cumplan y hagan cumplir este Principio, de lo contrario no estaríamos en presencia de un verdadero estado democrático de derecho. El mencionado derecho a ser Juzgado en libertad se encuentra debidamente reglamentado en la Ley quien le prevee en los casos y modalidades de excepción que permitan la privación o la restricción de dicha libertad estableciendo una series de principios y firmes de obligatorio cumplimiento que oriente la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los jueces, con miras a evitar que bajo el amparo de alguna de estas figuras de excepción se cobijen subrepticiamente mecanismos que permitan aludir el cumplimiento material del mandato Constitucional aquí aludido…Habiendo sido decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido, y siendo tal decisión recurrible, solicito sea revocada la medida preventiva de libertad y sea sustituida por una menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa esta defensa considera que la finalidad del proceso puede estar perfectamente garantizada con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, tomando en cuenta que la situación de nuestros recintos carcelarios no garantizan la integridad física de quienes deben permanecer allí en condición de imputado; aunado a ello el hecho de que es un requisito sine qua non, para la consumación del delito de que el agente activo este en reconocimiento de haber cometido un hecho punible, circunstancia esta donde no hay evidencia de las actas que conforman el expediente causa de que mi representado haya sido autor del hecho que hoy le imputa la Fiscalia calificación esta donde la Defensa difiere en su totalidad, ya que de conformidad con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presunción de inocencia, donde cualquier persona que se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se presuma inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca su complicidad mediante sentencia firme. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 264 Ejusdem le solicito respetuosamente la revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa y de posible cumplimiento contemplada en nuestra Ley Penal Vigente.
MOTIVACIN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que, una vez iniciada la investigación por parte del Ministerio Público, la cual se produce por denuncia realizada por la esposa del hoy occiso, ciudadana ROJAS DE LIO BLANCA ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-06.865.322, por ante la División Nacional Contra Homicidio, Departamentos de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 15 de Diciembre de 2002, éste está en la obligación de ordenar la practica de todas aquellas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, vale decir, la comprobación específica, circunstanciada e inequívoca, de los hechos por los cuales se inició dicha investigación, y que constituyen una acción antijurídica tipificada como delito en la normativa penal venezolana vigente, así como también la identificación plena de los autores y el grado de participación de los mismos.
Una vez finalizada todas aquellas diligencias ordenadas por el representante del Ministerio Público, entonces este organismo se encuentra en el deber de presentar un acto conclusivo derivado de las resultas de esa investigación, la cual puede ser de carácter acusatorio, sobreseimiento o archivo fiscal, todo en atención al contenido de los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, este Acto conclusivo debe ser presentado en un lapso perentorio, es decir, debe establecerse el lapso, el cual se encuentra establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, bien sea legal o jurisdiccional, a los efectos de no convertir la medida de coerción personal a un término perpetuo o indefinido, en perjuicio del imputado y con franca violación a los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, se observa que la Abogada AMARILIS URBANEJA Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2005, presento el correspondiente Acto Conclusivo en contra del ciudadano HERNANDEZ MACHADO CARLOS EDUARDO, así como se observa que desde el momento de la presentación de la Acusación, el Tribunal fijo en fecha 29 DE Abril de 2005 la Audiencia Preliminar, pero la misma no se pudo llevar a cabo por una series de diferimientos a causa del imputado de marras y la defensa de este. Siendo en fecha 22 de Junio de 2005 cuando se realiza la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente: Primero: desestima los alegatos realizada por la defensa del ciudadano CARLOS HERNÀNDEZ MACHADO y acuerda el traslado del mismo a la Penitenciaria General de Venezuela. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación Fiscal y La acusación Privada…con el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ª del Código Penal…”. TERCERO. “…acuerda la Media Judicial Privativa de Libertad. CUARTO: “… se acuerda separar la causa a los efectos de que continué el proceso respecto a las otras personas investigadas…, y se ordena el correspondiente pase a juicio, correspondiéndole al Tribunal Décimo Cuarto de Juicio, este Tribunal procede a el sorteo de los escabino, para la conformación del Tribunal mixto, por lo que previo traslado de los acusados SANCHEZ OLIVARES ENRIQUE JAVIER y MACHADO HERNANDEZ CARLOS manifestaron el primero no querer ser juzgado por un tribunal unipersonal y el segundo, si estar de acuerdo, así como también se observa, en diferentes oportunidades, la revocación y designación de defensores, como también la solicitud de diferimientos por parte de estos , así como la incomparecencia de los acusados al tribunal y la decisión por parte del tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual acuerda mediante Auto no constituirse en forma unipersonal hasta tanto se reciban las actuaciones de los imputados FELICIA PACHECO DE GONZALEZ, MAURO RAMON PACHECO y ENRIQUE JAVIER OLIVARES, los cuales se encuentran en fase preliminar para así mantener la unidad del proceso y acuerda notificar a las partes.
Así las cosas tenemos también que, en fecha 26 de Noviembre de 2007, es presentado por ante Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal escrito de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 76.935 actuando en representación de los ciudadanos BLANCA DE LIO y EDGAR LIO FAJARDO, en virtud de la decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 y 22 de Octubre de 2007 en la cual se le acordó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO HERNANDEZ y ERNRIQUE JAVIER SANCHEZ OLIVARES medida Sustitutiva de Privación de Libertad, el cual fue declarado con lugar por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Enero de 2008, por lo que procede anular la decisión ante referida y Ordeno que otro Juzgado en Función de Juicio distinto al que profirió dicho fallo se pronuncie en Audiencia Oral, correspondiendo por vía de Distribución de Documento la presente causa al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Febrero de 2008 es recibida por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, por lo que hasta la fecha a sido imposible la realización del acto del Juicio Oral y Publico en virtud de las múltiples incomparecencias de los acusados así como también de los defensores de estos, tal como se puede observar de los autos de diferimientos que corren insertos al expediente.
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones constitutivas de la presente causa, se evidencia que no existe una variación en la circunstancia de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la medida Preventiva Privativa dictada por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, y confirmada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Trigésimo Sexto en Funciones de Control.
Así como es deber del Organismo Jurisdiccional revisar la medida privativa cada tres mes en aplicación del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando de vital importancia mantener muy presente el Principio de Proporcionalidad sobre el hecho, en el presente caso nos encontramos ante una circunstancia que no modifica la medida de coerción dictada por el tribunal de Control, como ya se dijo anteriormente.
Siendo que nuestro legislador creo las medidas cautelares como una forma de asegurar el proceso penal, en aplicación de un Debido Proceso y una Tutela Judicial y Efectiva, establecido en los artículos 49 y 26 ambas normativas constitucionales.
Por otra parte las medidas de coerción personal que se decretan dentro del proceso penal, antes de la sentencia, son, como su denominación inequívocamente lo indica, cautelares, esto es, dirigidas a “prevenir , adoptar precauciones, precaver”(M.Ossorio: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1999, p 171), lo cual significa que dichas medidas no constituyen legitimas excepciones al postulado del juicio en libertad y están meramente dirigidas al aseguramiento de la comparecencia del imputados a los actos del proceso y, con ello, a que se haga efectiva la garantía fundamental de un juicio dentro de un plazo razonable, por lo que este Órgano jurisdiccional que represento debe garantizar la continuidad del proceso, cumplir con las normas procedimentales impuestas por los legisladores, y en este caso, con las normas penales contenidas en el Código Penal adjetivo.
En consecuencia de lo anteriormente manifestado, tenemos pues al respecto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 22-04-08, con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño. Sentencia 637, señala: “La garantía procesal del Estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dicha excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir ….”
Siendo que la medidas Privación Preventivas de la Libertad, solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, en resguardo a la presunción de inocencia. En tal sentido existe decisiones reiteradas de tribunal supremo de justicia, que señalan la necesidad de las circunstancia modificativa para el otorgamiento de medidas menos gravosa, siendo que se cita extracto 004, de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 12-07-07. Sentencia 1421, que en su texto señala: “el juez podrá, una vez realizado el examen sobre la necesidad del mantenimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad, sustituirla por otras menos gravosa o no acordar la sustitución de la medida, por considerar que las circunstancias de modo, lugar y tiempo no han variado.”
Es por todo lo anteriormente señalado que, el Órgano jurisdiccional que represento debe garantizar la continuidad del proceso, cumplir con las normas procedimentales impuestas por los legisladores, y en este caso, con las normas penales contenidas en el Código Penal adjetivo; y una de ellas en mantener la presencia del o los imputados durante el juicio que se le sigue. Aunado a esto hay apreciar entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riego del accionante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales. (subrayado por el Tribunal), sobre este particular tenemos que el acusado de autos se escapo del la Penitenciaria General de Venezuela.
Es por ello que en base a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado es que este tribunal niega la solicitud de la revisión de la medida preventiva privativa de libertad y en consecuencia se declara Sin Lugar.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Septimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la de solicitud de Revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO Defensora Pública Vigésimo Novena (29ª) Penal respectivamente, en su carácter de defensora del acusado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.524.199 ampliamente identificado, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Regístrese, Diarícese, notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
MRH/marilda
CAUSA Nº 466-08