REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201° y 151°
CAUSA N° 10-550
Revisado como ha sido el presente expediente por este Juzgado y por la Representación Fiscal, se evidencia que en fecha 10/08/2011 cesa la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Séptima (117°) del Ministerio Publico,
ABG. DEISY JAIMES
Defensa Publica Primera (01º), ABG. ANNERY AVILES
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 04/02/2010 de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual en fecha 15/12/2009, acordó mediante Declinatoria de Competencia remitir la causa seguida en contra del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera SIMULTANEA, conforme a los artículos 624, 626 y 625, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Igualmente se acordó citar al sancionado de autos a los fines que comparezca a la sede de este despacho en fecha 09/03/2010 con el objeto de continuar el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas en su debida oportunidad.
Corre inserto al folio 85 de la Tercera Pieza acta de aceptación de Defensa por parte de la ABG. ANNERY AVILES, en su condición de Defensora Publica Primera (01º) en Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente.
En fecha 09/03/2010, se levanto acta de Audiencia para dar Continuidad al Cumplimiento de la Medida, mediante la cual se acordó continuar el control y vigilancia del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera SIMULTANEA, previstas en los artículos 624, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose igualmente oficio al Complejo Luces del Alba a los fines de la receptoria del sancionado así como la elaboración del Plan de Acción y del Informe Evolutivo.
En facha 16/03/2010, se recibió oficio N° 482-10 de fecha 05/03/2010, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual informan que el sancionado HUMBERTO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, fue matriculado en fecha 10/03/2010.
En fecha 16/02/2011, se levanto Acta de Audiencia de de Cese e Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó decretar el cese de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de l Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Imponer al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, a cumplir de manera SIMULTANEA, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela al folio Doscientos Cuatro (204) de la Tercera Pieza, oficio 1021 de fecha 08/04/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, mediante el cual remiten INFORME EVOLUTIVO realizado al sancionado de autos.
Riela en el folio Doscientos Ocho (208) de la Tercera Pieza, oficio 1020 de fecha 08/04/2011, procedente de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba “Libertad Asistida”, mediante el cual remiten INFORME DE SUPERVICION y copia del Consecutivo de Citas, realizado al sancionado de autos.
En fecha 22/09/2011, se recibió oficio N° 3143-11 de fecha 12/08/2011, procedente de la Centro de Formación Socio Educativa Luces del Alba remitiendo INFORME DE SUPERVICION y copia del Consecutivo de Citas, relativo al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX
En fecha 22/09/2011, se recibió oficio Nº 3142-11 de fecha 12/08/2011, procedente de la Centro de Formación Integral Socio Educativo Luces del Alba, remitiendo INFORME EVOLUTIVO y copia del Consecutivo de Citas, realizado al sancionado HUMBERTO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ.
En fecha 05/10/2011, se recibió oficio 3298-11 de fecha 03/10/2011, procedente del Centro de Formación Socio Educativo Luces del Alba, remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX
En fecha 28/11/2011, se recibió oficio Nº 3754-11 de fecha 25/11/2011, procedente de la Centro de Formación Socio Educativo Luces del Alba, remitiendo CONSECUTIVO DE CITAS, realizado al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, previstas en el Artículo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 16/02/2011, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 16/02/2011, fecha en la cual ingresa al Centro de Formación Socio Educativo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia que ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de Reglas de Conducta, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 16/02/2011, fecha en la cual el joven XXXXXXXXXXXXXXXX dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven HUMBERTO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.285.239, por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Re0sponsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven XXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RIVERO