REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Jueves Quince (15) de Diciembre de 2011
201º y 152º
Exp Nº AH22-X-2011-000194.

PARTE ACTORA: SONIA MARGARITA ARIAS LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CHISTIAN VIVAS GARCIA, MIRNA PRIETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros 71.409, 92.909 y 117.564, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBETO ODEBRECTH S.A, inscrita por ante el registro Mercantil I, bajo el Nº 13, Tomo 91-A, en fecha 28/11/1991, Expediente Nº 66.094, de la Circunscripción del Municipio Libertador, Distrito capital y Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NARKY NAVARRO DE BORJAS, IPSA N° 54.765.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la Abogada: MARIA ISABEL SOTO., Jueza Octava (08°) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-

I.- Han sido recibidas en fecha doce (12) de diciembre de 2011, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por MARIA ISABEL SOTO., Jueza Octava (08°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana: SONIA MARGARITA ARIAS LOPEZ., contra la Sociedad anónima; CONSTRUCTORA NORBETO ODEBRECTH S .A.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la Jueza, dejó constancia de lo siguiente:

ASUNTO: AP21-L-2010-005295
ACTA DE INHIBICIÓN

…“ En el día de hoy seis (06 ) Diciembre de dos mil 2011, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Abg.. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.” Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2010 – 005295, procedente del Juzgado Octavo (08) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana, SONIA ARIAS LÓPEZ, en contra de la empresa, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECTH, S.A, como se evidencia del fallo dictado en fecha dieciocho (18) de Mayo de del 2011. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo Supra señalado, a fin de garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2011- 005295, ante identificado consta de Una pieza (01) de doscientos veintiséis folios útiles. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

5.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. MARIA ISABEL SOTO., Jueza Octava (08°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; se subsumen en la causal establecida en la ley, específicamente la señalada en artículo 31, numeral 5ª, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, las causales allí establecidas no son de enumeración taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del juzgador, puede ser considerada como causal de inhibición o recusación.

6.- En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado de Juicio del Trabajo, se encuentra incurso en un motivo de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición. En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

7.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. MARIA ISABEL SOTO., Jueza Octava (08°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas;

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada: MARIA ISABEL SOTO., Jueza Octava (08°) de Primera Instancia, de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en juicio incoado por la ciudadana: SONIA MARGARITA ARIAS LOPEZ., contra la Sociedad anónima; CONSTRUCTORA NORBETO ODEBRECTH S .A.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA. En Caracas Jueves Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ

Abg. OSCAR ROJAS
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.


Abg. OSCAR ROJAS
SECRETARIO

EXP. Nº Exp Nº AH22-X-2011-000194.
Inhibición.