REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves ocho (08) de diciembre de 2011
201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-001681
Asunto Principal Nº AP21-L-2010-005721


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BLANCO MONTILLA, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 11.558.560.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 54.448.

PARTE DEMANDADA: TOYOCA MOTORS, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 76, tomo 25 A SGDO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH TOTOLERO abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 68736.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por la abogada DEUSDEDITH TORTOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada DEUSDEDITH TORTOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 10 de noviembre de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes seis (06) de diciembre de 2011, a las 02:00 p.m., la cual fue reprogramada en virtud de que el Juez que preside este digno Tribunal debía asistir con carácter obligatorio a la presentación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en virtud de la entrada en vigencia del Codio de Etica del Juez y Jueza venezolano, razón por la cual se reprogramo la audiencia por auto de fecha seis de diciembre de 2011, para el día ocho (08) de diciembre de 2011, a las 10:00 a.m.,oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada DEUSDEDITH TORTOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro:

“…CON LUGAR el procedimiento por calificación de despido, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.558.560, contra la empresa TOYOCA MOTORS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 76, tomo 25 A SGDO,, en consecuencia se ordena a la demandada a reenganchar al trabajador al puesto de trabajo que venía desempeñando para el momento del írrito despido y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación de la demandada, hasta el momento en que se haga efectivo el reenganche, calculado con el salario mensual devengado por la demandante, es decir, Bs.7.000,00.
2°) Se condena en costas.”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada DEUSDEDITH TORTOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada DEUSDEDITH TORTOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio que por estabilidad laboral interpuso el ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO MONTILLA contra la empresa TOYOCA MOTORS.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011.



JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS