REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, jueves ocho (08) de diciembre de 2011
201º y 152º
Exp Nº AP21-R-2011-001866
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-004626
PARTE ACTORA: XIOMARA URIBE, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 3.697.104.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO ARANGO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.159.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE CUSTODIA Y PREVENCIÓN SUCUPRE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 21 tomo 116-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado SERGIO ARANGO identificado con el Inpreabogado Nro. 69.159, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre 2011 por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado SERGIO ARANGO identificado con el Inpreabogado Nro. 69.159, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre 2011 por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 28 de noviembre de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes cinco (05) de diciembre de 2011, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado SERGIO ARANGO identificado con el Inpreabogado Nro. 69.159, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre 2011 por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro:
“PRIMERO: Se decreta la nulidad del auto y acta, ambos de fecha 31 de octubre de 2011. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al juzgado quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial del trabajo, ello con el fin de que se practique la notificación de la empresa demandada conforme a derecho. no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado SERGIO ARANGO identificado con el Inpreabogado Nro. 69.159, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre 2011 por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado SERGIO ARANGO identificado con el Inpreabogado Nro. 69.159, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre 2011 por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio que por estabilidad laboral interpuso la ciudadana Xiomara Uribe contra Suramericana de Custodia y Prevención, Sucupre, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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