JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011-001919


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA


En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de audiencia de conciliación convocada por este Juzgado según acta de audiencia oral de fecha 19 de diciembre de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 9.410.222, en su carácter de parte actora, y el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio JOSÉ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.893, en su carácter de presidente de la demandada y apoderado judicial y el abogado LUIS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Debidamente constituido el Tribunal en su sede principal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de conciliación, la parte actora expone lo siguiente: vista la exhortación hecha por esta alzada a través de acta de fecha 19/12/2011, y visto igualmente que en Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 28/10/2011, la parte demandada persistió en el despido de la ciudadana ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO, antes identificada, e indicó los posibles conceptos y cantidades que por razón del despido correspondían a la misma, los cuales fueron debidamente impugnados, en esa misma oportunidad, y oída en este acto la propuesta efectuada por la demandada consistente en pagar a la trabajadora los siguientes conceptos y cantidades: Bs. 82.729,17., por concepto de Prestaciones Sociales indicada en Finiquito de Liquidación de Prestaciones Sociales, Bs. 10.406,50., por concepto de saldo de retroactivos por aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Química-Farmacéutica, Bs. 3.744,30., por concepto de Salarios Caídos, Bs. 25.303,97., por concepto de Fideicomiso acumulado en Banesco, más la suma de Bs. 17.716,06., para un total general de Bs. 140.000,oo. (CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS), como pago de saldo de salarios caídos, y Bono Transaccional, se acepta de conformidad, en virtud de que cumple con las expectativas de la precitada ciudadana, aunado de que la misma está acorde a derecho. Así las cosas, se desiste de la apelación del Auto dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 16/11/2011, por lo que le solicito a este Juzgado Superior la Homologación del DESISTIMIENTO. En este estado la parte demandada expone: Estamos de acuerdo con el desistimiento de la apelación contra el auto de fecha 16/11/2011, y proponemos la entrega de los siguientes cheques todos emitidos por la demandada contra Banesco, Banco Universal, a favor de la Ciudadana ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO, por las siguientes sumas: 1) No. 27713068, por la suma de Bs. 82.729,17; 2) Cheque No. 49759057, por la suma de Bs. 10.406,50., y 3) Cheque No. 34758972 por la suma de Bs. 3.744,30., y nos comprometemos a cancelar a la trabajadora la cantidad de Bs. 17.716,06., antes del día 17 de Enero de 2012, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito del Trabajo. En este estado, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo. Seguidamente, la Juez oída las exposiciones de las partes y visto que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, pues no contienen renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes, y por cuanto ha sido verificado por quien suscribe la presente actuación jurisdiccional, el recibo conforme por parte de la trabajadora accionante de los cheques contentivos de las cantidades transadas ampliamente descritos anteriormente, a favor del ciudadana ADRIANA YAMILET BEÑOSE RIVERO, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez conste en autos la cancelación de las cantidades que la accionada se obliga a pagar antes del 17 de enero de 2012, como parte integrante del presente acuerdo. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.


LA JUEZ CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ



LA PARTE ACTORA RECURRENTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO