JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-000523
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDGAR HUMBERTO SÁNCHEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.760.636.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RONDÓN CONTRERAS y LOUIS XVI DAINT HYLAIRE, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.133 y 118.488, respectivamente.
DEMANDADA: JANTESA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el No. 18, Tomo 3-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJÍA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, FRANCISCO LEONARDI, ANA FALCÓN, MARIANA ALZAMORA, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, ANA BRIÑES e YROANICK ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905, 124.612 y 112.116, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
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II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Yrohanick Aranguren, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano EDGAR HUMBERTO SANCHEZ contra la empresa JANTESA, C.A.
Por auto de fecha 13 de abril de 2011, se dio por recibido el expediente y por auto de fecha 26 de abril de 2011 se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 30 de mayo de 2011, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual no se pudo llevar a cabo la audiencia por cuanto la ciudadana Jueza de este Tribunal permaneció de reposo médico debidamente avalado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 20 de mayo de 2011, y trascurrido como fue el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, tiempo durante el cual la misma hizo disfrute de sus vacaciones legales, todo lo cual impidió realizar actuaciones procesales en la presente causa, por lo que una vez reincorporada la jueza a sus labores habituales, el día 20 de septiembre de 2011, se dictó auto en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes a los fines de garantizar mayor certeza respecto la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación y en aras del debido proceso y derecho a la defensa.
Seguidamente, vistas las consignaciones realizadas por los Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo, en fechas 06 y 26 de octubre de 2011, las cuales fueron practicadas de conformidad con el artículo 233 del Código Procesal Civil, aplicado por analogía de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Alzada mediante auto del 31 de octubre de 2011 a reprogramar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 09 de diciembre de 2011, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada.
III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandante recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 09 de diciembre de 2011, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR HUMBERTO SANCHEZ contra la empresa JANTESA, C.A., partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo apelado.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante al no comparecer a la audiencia oral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
YNL/09122011
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