REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP21-R-2011-001605

PARTE ACTORA: ANA TERESA SALAZAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.061.724.
APODERADOS DE LA ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.182, 33.451, 81.742 y 148.046.
PARTES CODEMANDADAS: CORPORACIÓN NOBILIS, C.A., sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el N° 16, Tomo 512-A-Qto.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS y MARIANE GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.245 y 27.317, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ANA TERESA SALAZAR GUEVARA, debidamente representada por los ciudadanos EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y DANIELA CAROLINA MARQUEZ GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.182, 33.451, 81.742 y 148.046, en su carácter de apoderados judiciales de la actora, así como la abogada MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS y MARIANE GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.245, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN NOBILIS, C.A., sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el N° 16, Tomo 512-A-Qto, quienes en forma voluntaria y sin apremio ni violencia alguna, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 64.000,oo como cantidad liquida a cancelar, mediante transferencia bancaria a una cuenta personal de la parte actora, cuya copia fue consignada en el expediente. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos de la accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2011-001605