REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP21-R-2011-001350

PARTE ACTORA: Jhonny Pantoja García, Zully del Carmen Pantoza y Lizeth Pantoja de Jiménez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.10.513.604; 10.065.641 y 10.816.241 respectivamente en su carácter de herederos del ciudadano Trino Domingo Pantoja quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° 4.141.596.
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores del Trabajo Raysabel Gutierrez, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, María Ines Correa, Raúl Médina, Marojorie Reyes, Mario Itriago, Xiomary Castillo, Adriana Linares, Nancy González, Carlos Caraballo-Gavidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Luissandra Martínez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Thahide Piñango, Ronald Arocha y Ada Bentinez, en su carácter de procuradores del trabajo, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 62.705; 51.384; 57.907; 89.525; 112.135; 118.267; 125.700; 102.151; 86.396; 104.915; 129.998; 92.909; 97.075; 117.066; 117.564; 49.596; 124.816; 110.371; 83.490; 129.966; 83.560; 100.715 y 92.732 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Servicio de Vigilancia y Protección Franfervic, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo N° 297-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: José Rafael Bereciartu Hernández y Simón Ramos Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 143.589 y 63.705 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha cinco (05) de noviembre de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante representada por los ciudadanos Jhonny Pantoja García, Zully del Carmen Pantoza y Lizeth Pantoja de Jiménez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.10.513.604; 10.065.641 y 10.816.241 respectivamente en su carácter de herederos del ciudadano Trino Domingo Pantoja quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° 4.141.596, así como la Presidenta de la Empresa FRANCISCA GUTIERREZ DE BERECIARTU; los primeros debidamente asistido por la abogada ADA BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 92.732, en su condición de Procurador de Trabajadores, en forma voluntaria y conjunta con los ciudadanos José Rafael Bereciartu Hernández y Simón Ramos Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 143.589 y 63.705 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada Sociedad mercantil Servicio de Vigilancia y Protección Franfervic, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo N° 297-A-Sgdo , presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 20.862,43 como cantidad liquida a cancelar, mediante tres (3) cheques del Banco de Venezuela (cursan copias de los mismos), a favor de cada uno de los accionantes ciudadanos Jhonny Pantoja García, Zully del Carmen Pantoza y Lizeth Pantoja de Jiménez. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2011-001350