REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº AP21-R-2011-001622

PARTE ACTORA: MARY NORELYS MELO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.554.080.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 117.066, en su condición de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: EL NOVILLO DE BARUTA, C.A., Sociedad Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2002, bajo el N° 64, Tomo 38-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el número 63100.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha Primero (01) de noviembre de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la ciudadana MARY NORELYS MELO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.554.080, debidamente asistido por el abogado JUAN NETO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 117.066, en su condición de Procurador de Trabajadores, en forma voluntaria y conjunta con el ciudadano RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el número 63100, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada EL NOVILLO DE BARUTA, C.A., Sociedad Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2002, bajo el N° 64, Tomo 38-A Cto, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 6.500,oo como cantidad liquida a cancelar, mediante cheque del Banco Provincial Nº 00008671, a favor de la actora. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas por secretaria, previo suministro de las copias simples por las partes interesadas. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2011-001622