REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-001092

Visto el escrito de pruebas (folios 32-34 inclusive de la pieza principal) presentado por la ciudadana María E. Rivas, en su carácter de accionante, asistida por la abogada Sonia E. Hernández S., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 35-91 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Wilman J. Fuentes R. y Denis Y. Peña, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: Con respecto a las Exhibiciones, el Tribunal las desecha por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (resultado de exámenes pre-empleo, manual de descripción de cargo y notificación de riesgo del cargo) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-