REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-N-2011-000222

Visto el escrito de pruebas (folio 79-82 inclusive) presentado por los abogados Daniel A. Fragiel A. y Adriana V. Bracho G., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 11-18 inclusive) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con relación a la Instrumental, se deja constancia que compone los folios 19-21 inclusive, la cual se admite salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

Por último, se hace saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 84 de la LOJCA (10 días de despacho para el control de las instrumentales), podrán presentar los informes a que se refiere el artículo 85 de la misma Ley.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-