REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Diciembre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP21-L-2010-005591

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente procedimiento de Solicitud de calificación de despido incoado por la ciudadana MABEL QUINTANA contra la Sociedad Mercantil ESTETICA CANDY ANDREA C.A (PELUQUERIA LAKHSMI), se desprende de las mismas que en fecha 7 de Noviembre del año 2011, la representación judicial de la parte demandada, ejercida por el profesional del derecho JESUS VILORIA , abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero: 93.825 y debidamente facultado para dicho acto, manifiesta la voluntad de su mandante de reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo y la se lleve a cabo la materialización del mismo y el pago de los correspondientes salarios caídos.
Por lo que en fecha 08 de Noviembre del año 2011, este Juzgador considero oportuno fijar mediante auto, la celebración de un acto conciliatorio a los fines de materializar el Reenganche y el pago de los correspondientes salarios caídos para el día 15 de noviembre del año 2011, en la señalada fecha se llevo a cabo la celebración de dicho acto , haciendo acto de presencia la partes actora asi como su apoderada judicial y la representación judicial de la parte demandada, quedando plasmado en dicha acta lo siguiente:

“En este estado, el Juez declara iniciado el acto mediante el cual se realiza el computo de los salarios caídos que a bien deba cancelar la parte accionada a razón de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo , por lo que luego de una operación aritmética y acogiendo la sentencia numero 1371 de fecha 02 de Noviembre del año 2011 emanada de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , se obtiene que a la trabajadora le corresponden la cantidad de 278 días de salarios multiplicados por el salario diario percibido antes de el ilegal despido es decir 133,33 Bolívares , para un total de 37.066,00 , ahora bien la representación judicial de la parte demandada oferta como monto único total y definitivo por concepto de salarios caídos la cantidad de Bolívares 37.000,00, a los fines que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo el día 21 de Noviembre del año 2011 y solicita la celebración de un nuevo acto a los fines de establecer la forma de pago de la suma acordada. La representación de la parte actora acepta el monto ofertado y en consecuencia se acuerda celebrar un próximo acto conciliatorio para el día lunes 21 de Noviembre a las 9: 00 a.m

Ahora bien llegada la hora y fecha acordada en el acta arriba transcrita , solo hizo acto de presencia la parte actora y su apoderada judicial , mas no así la representación judicial de la parte accionada , por lo que en apego estricto al principio de tutela judicial efectiva previsto en el articulo a lo previsto en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que lo establecido en el acta de fecha 15 de noviembre es una plena manifestación de voluntad de las partes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que ha sido expuesto,. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.



EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES


ABG. DORIMAR CHIQUITO
LA SECRETARIA