Republica Bolivariana De Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, viernes, nueve (09) De Diciembre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2011-000687

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: MARIO RAMON YSTURIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.762.918.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE APONTE abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 44.438

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVISPRESS C.A, suficientemente identificado en autos.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO RAMOS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.602.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 30 de Noviembre de 2011, por MARIO RAMON YSTURIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.762.918 , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por JOSE APONTE abogado en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 44.438
y el apoderado judicial de la demandada PEDRO RAMOS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.602., mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que po MARIO RAMON YSTURIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 8.762.918.contra INVERSIONES REVISPRESS C.A, suficientemente identificado en autos,al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00) por parte de las demandadas mediante cheque de gerencia identificado con el numero 00019169 , librado contra el Banco Venezolano de Crédito, que comprende tanto la liquidación de prestaciones sociales toda vez que el actor manifiesta en dicho contrato su voluntad de renunciar al cargo desempeñado, así como la indemnización por concepto de daño moral o responsabilidad objetiva por el accidente y la enfermedad ocupacional invocada en el libelo de demanda .
Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.




Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
Abg. DORIMAR CHIQUITO
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2011-000687
MAF/DC