REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 15 de diciembre de 2011
AP21-L-2011-001235
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROSAS GONZALEZ, representado judicialmente por el abogado Jonathan Roman, contra GRUPO CINTEL, C.A. (antes denominada GRUPO SUNNET, C.A.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (7) de octubre de 2005, bajo el Nº 4, tomo 1.192-A y solidariamente a KINET SOLUCIONES, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circuscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el Nº 88, tomo 1279-A y en forma personal al ciudadano ALEXIS DORTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.968.714, todos los mencionados representados judicialmente por el ciudadano abogado Daniel Alberto Fragiel Arenas y otros, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 13 de diciembre de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROSAS GONZALEZ contra GRUPO CINTEL, C.A. (antes denominada GRUPO SUNNET, C.A.) y solidariamente a KINET SOLUCIONES, C.A. y en forma personal al ciudadano ALEXIS DORTA RODRIGUEZ, partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.

II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROSAS GONZALEZ contra GRUPO CINTEL, C.A. (antes denominada GRUPO SUNNET, C.A.) y solidariamente a KINET SOLUCIONES, C.A. y en forma personal al ciudadano ALEXIS DORTA RODRIGUEZ, partes suficientemente identificada a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO