REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 9 de diciembre de 2011
AP21-L-2011-000977
En el juicio que sigue el ciudadano Daniel Enrique Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.689, representado por los abogados José Chacón, José Prieto, Sergio Rodríguez y Edgar Alexander López, contra la empresa Distribuidora Emporio de la Pizza C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 55, Tomo 115-A-Sdo, representada judicialmente por la abogada Alicia Manzanilla; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de treinta mil doscientos sesenta y seis bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bsf. 30.266,33); el cual fue recibido por distribución, en fecha 21 de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 8 de diciembre de 2011, que corre inserto a los folios N° 110 al 113, ambos inclusive, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de nueve mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 9.500,00), mediante cheque Nº 96001006, del Banco Occidental de Descuento, girado a favor del demandante Daniel Cordero, que se acompaña constante de un (1) folio útil; cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el asunto AP21-L-2011-000977, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el Daniel Enrique Cordero contra Distribuidora Emporio de la Pizza C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Orlando Reinoso
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Orlando Reinoso