REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005480
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA DE LOURDES RONDON VISO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID REINALDO RONDON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIANYO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEA MARIA CASOT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DAVID REINALDO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.945, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA VICTORIA DE LOURDES RONDON VISO, el cual consigna escrito de promoción de pruebas y anexos respectivos y la abogada LEA MARIA CASOT CRUSCO, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.183, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES SIANYO C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 16.707,42), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconocemos la relación de trabajo entre la demandante y mi representada, pero que a su vez, diferimos de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales, por lo que propongo cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 15.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en fecha 16 de diciembre de 2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00) y para el día 08 de enero de 2012 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000,00), los cuales se realizaran por ante la sede de la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada y dichos montos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y expresa que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a la parte actora de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos ya que la parte demandada, presentó el escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA