REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005588
PARTE ACTORA: AMERIS MAITE PEREZ RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANUBIS DELVALLE RUIZ TORO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS DE EXPLORACION CARDIOPULMONAR SANTIAGO DE LEON, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY JOSE DUGARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AMERIS MAITE PEREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 14.495.310, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada ANUBIS DEL VALLE RUIZ TORO, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.464 y el abogado TOMMY JOSE DUGARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.283, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su cualidad como apoderado judicial de la parte demandada, LABORATORIOS DE EXPLORACION CARDIOPULMONAR SANTIAGO DE LEON, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre la demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto se le han realizado una serie de adelantos de prestaciones sociales, por lo que propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 12.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en fecha de hoy 08 de diciembre de 2011 la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 11.164,46) que se realiza a través de cheque No.07002812, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor de la demandante y otro pago para el día 15 de diciembre de 2011 por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 835,54), los cuales se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y dichos montos corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y expresa que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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