REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005642
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER DE LA HOZ MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLOREZ VELANDIA
PARTE DEMANDADA: AUTO MOTRIZ URBI 2006 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 9 de diciembre de 2011, siendo las 9:00 A. M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE ELIECER DE LA HOZ MALDONADO, de nacionalidad colombiano, No. De pasaporte CC- 8737165, debidamente representado por el abogado ISAIAS FLOREZ VELANDIA, inscrito en el IPA bajo el No. 87.139 y la ciudadana ENCARNACION DE LA FUENTES DE FEIJOO, titular de la cédula de identidad No. 6.176.673, con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa demandada, AUTO MOTRIZ URBI 2006 C.A., debidamente asistida por el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.714, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, difiriendo por supuesto tanto el tiempo de servicio así como el salario planteado por el demandante y en este mismo acto, insistimos y persistimos en el despido del trabajador y ofrecemos en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), monto éste que se realizará a través cheque el día MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial y comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de salarios caídos hasta la presente fecha, dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionados, días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, así como también salarios caídos y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y solicita al Tribunal que al momento de hacer entrega del cheque, el mismo sea girado a nombre del apoderado judicial, ISAIAS FLOREZ VELANDIA y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE