REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004242
PARTE ACTORA: ELIN DIAZ HURTADO y RONALD ALEXANDER GARCIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUTYO
PARTE DEMANDADA: GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD GPS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de diciembre de 2011 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogado MAGDA GUERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.225, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD GPS, C.A., representación que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadanos ELIN DIAZ HURTADO y RONALD ALEXANDER GARCIA GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 17.216.704 y 16.870.278, no comparecieron a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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