REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002992
PARTE ACTORA: JUAN JOSE DA SILVA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL FEBRES, JUAN JOSE FLORES, NERY JOSE FEBRES GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de diciembre de 2011 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado NERY JOSE FEBRES inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.066, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN JOSE DA SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 11.028.960, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.015, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco en este acto al ciudadano JUAN JOSE DA SILVA GONZALEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.000,00), mediante cheque a nombre del extrabajador por concepto de Prestaciones Sociales, derivado de la relación laboral que se inicio en fecha 19-03-2009 y renuncio en fecha 23-02-2011, el cual se cancelara por ante la Unidad de Recepcion de este circuito laboral en fecha 13 de diciembre a las 10:00 a.m. Asimismo, solicito en este acto al tribunal copia certificada de la presente acta, , es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto y convengo el monto ofrecido y la forma de pago, igualmente solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado vista la solicitud de las partes acuerda las copias certificadas en este acto y deja constancia que ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste copia del pago recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte Actora





Apoderado Judicial de la Parte demandada





El Secretario
Héctor Rodríguez