REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003977
PARTE ACTORA: LUIS MELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: C.A, CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIMARA AVILA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de diciembre de 2011 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.455, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS MELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 10.270.192, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada AIMARA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.998, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada C.A, CERVECERIA REGIONAL., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano LUIS MELO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 16.731,30), mediante cheque a nombre del extrabajador, cantidad que sera cancelada en fecha 16 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de diferencia Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como algunos conceptos que le aplican al trabajador demandado en la presente causa, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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