REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH21-X-2011-000135

Visto que en fecha 8 de diciembre de 2011, la ciudadana FRANCIS FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 11.742.833, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.809, presentaron demandada incoada contra las empresas OPERADORA AMERICAN MALL 2009, C.A.; OPERADORA LINDO LLANO; OPERADORA LOS PROCERES y OPERADORA LA BANDERA, la cual fue admitida en fecha 09 de diciembre de 2011; en la cual al folio 08 del expediente, específicamente en el CAPITULO X, denominado MEDIDA CAUTELAR, solicita:

Primero: Se oficie a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de que informen al tribunal:

A.- Si la persona jurídica demandada, es titular de cuentas bancarias.

B.- El número de identificación de las cuentas bancarias.

C.- Saldo disponible.

D.- Absolutamente información inherente a dichas cuentas.
Segundo: Solicita la inmovilización de los saldos de las cuentas bancarias hasta alcanzar únicamente el monto demandado más las costas procesales.

En tal sentido, es necesario señalarle a la parte solicitante, que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La probabilidad del actor en el presente caso de tener el derecho que pretende, por tener el mismo la apariencia de no ser contrario a la ley ni al orden público, en ningún caso prejuzga sobre la efectiva procedencia del derecho al fondo de la controversia, según el decurso del proceso; interpretación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, encontramos que la parte actora a través de su representación judicial no aporta medios de prueba que efectivamente hagan prejuzgar a este Juzgado que la empresa accionada no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso, de los exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la mencionada Ley adjetiva Laboral, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama; aunado al hecho que la demandante no aporta indicio tal que haga presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo, por lo que resulta forzoso negar la medida cautelar solicitada y así se resuelve.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la solicitud de medida cautelar en los términos expuestos, realizada por la parte actora; todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana FRANCIS FONSECA contra las empresas codemandadas OPERADORA AMERICAN MALL 2009, C.A.; OPERADORA LINDO LLANO; OPERADORA LOS PROCERES y OPERADORA LA BANDERA. Así se decide.
LA JUEZ,
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

HÉCTOR RODRÍGUEZ

NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY.


EL SECRETARIO,

HÉCTOR RODRÍGUEZ