REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005520
PARTE ACTORA: CARMEN LIARINA SEIJAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.282.306.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CÁNCHICA BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.597.
PARTE DEMANDADA: TALENTOS FRANCO RIZZI Y SUS ESTRELLAS II, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SALARIOS CAÍDOS.
En fecha 12 de diciembre de 2011, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:
Que la presente demanda fue presentada en fecha 03 de noviembre de 2011, por al abogado JESÚS CÁNCHICA BUSTAMANTE, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LIARINA SEIJAS PINEDA, anteriormente identificada; quien manifestó que en el escrito libelar que su representada comenzó a prestar servicios para la empresa demandada como entrenadora de futbol desde el 14 de septiembre de 2007, con un horario variable según las actividades de entrenamiento planificadas por la Directiva y de acuerdo con el horario de los torneos de futbol, terminando su relación de trabajo en fecha 17 de julio de 2011, con un tiempo de servicio de tres (3) años y diez (10) meses, relación laboral que terminó por despido sin justa causa, y hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral, no obstante las diversas gestiones que ha realizado ante los representantes de la empresa accionada. Devengando los siguientes salarios: salario al iniciar la relación de trabajo de Bs. 1.600,00 mensuales; de enero a junio de 2009, salario de Bs. 2.000,00; salario hasta finalizar la relación de trabajo de Bs. 4.000,00. Salario integral mensual de Bs. 4.277, 78; diario de Bs. 142,59 (salario normal, Bs. 4.000,00; alícuota de bono vacacional, Bs. 111,11; alícuota de utilidades; Bs. 166,67). En tal sentido reclama 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada: La cantidad de Bs. 23.320,74, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.799,61. 3) Por concepto de prestación de antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 1.710,35. 4) Intereses devengados por prestación de antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 246,55. 5) Por concepto vacaciones y bono vacacional vencidos no pagados: La cantidad de Bs. 10.668,00, correspondiente a: 17-09-2008, 17-09-2009 y 17-09-2010. 6) Por concepto de utilidades no pagadas: La cantidad de Bs. 5.000,00; correspondiente a diciembre 2007, 2008, 2009 y 2010. 7) Por concepto de cesta ticket: La cantidad de Bs. 1.007,00, correspondientes a 22 días del mes de mayo de 2011, 21 días del mes de junio de 2011 y 10 días del mes de julio de 2011. 8) Reclama la inclusión de la Trabajadora en el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de que la empresa demandada no cumplió con su obligación de incluirla, esto desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta su finalización. 9) Por concepto de vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.000,25, 15 días por el salario de Bs. 133,35. 10) Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 1.113,45,00, 8,35 días por el salario de Bs.133,35. 11) Por concepto de indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 17.112,00, 120 días por el salario de Bs. 142,60. 12) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 8.556,00, 60 días por el salario de Bs. 142,60. 13) Por concepto de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.000,00, 7, 5 días por el salario de Bs. 133,35. Para un total reclamado por la parte actora de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.534,25), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se establece.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día lunes doce (12) de diciembre de 2011, a las 10:00 a.m.
Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido:
Que la parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada como entrenadora de futbol desde el 14 de septiembre de 2007, con un horario variable según las actividades de entrenamiento planificadas por la Directiva y de acuerdo con el horario de los torneos de futbol, terminando su relación de trabajo en fecha 17 de julio de 2011, con un tiempo de servicio de tres (3) años y diez (10) meses, relación laboral que terminó por despido sin justa causa, y hasta la fecha de presentación de esta demanda no ha recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral, no obstante las diversas gestiones que ha realizado ante los representantes de la empresa accionada. Devengando los siguientes salarios: salario al iniciar la relación de trabajo de Bs. 1.600,00 mensuales; de enero a junio de 2009, salario de Bs. 2.000,00; salario hasta finalizar la relación de trabajo de Bs. 4.000,00. Salario integral mensual de Bs. 4.277, 78; diario de Bs. 142,59 (salario normal, Bs. 4.000,00; alícuota de bono vacacional, Bs. 111,11; alícuota de utilidades; Bs. 166,67). Que se le adeudan los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada: La cantidad de Bs. 23.320,74, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.799,61. 3) Por concepto de prestación de antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 1.710,35. 4) Intereses devengados por prestación de antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 246,55. 5) Por concepto vacaciones y bono vacacional vencidos no pagados: La cantidad de Bs. 10.668,00, correspondiente a: 17-09-2008, 17-09-2009 y 17-09-2010. 6) Por concepto de utilidades no pagadas: La cantidad de Bs. 5.000,00; correspondiente a diciembre 2007, 2008, 2009 y 2010. 7) Por concepto de cesta ticket: La cantidad de Bs. 1.007,00, correspondientes a 22 días del mes de mayo de 2011, 21 días del mes de junio de 2011 y 10 días del mes de julio de 2011. 8) Reclama la inclusión de la Trabajadora en el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de que la empresa demandada no cumplió con su obligación de incluirla, esto desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta su finalización. 9) Por concepto de vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.000,25, 15 días por el salario de Bs. 133,35. 10) Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 1.113, 45,00, 8,35 días por el salario de Bs.133,35. 11) Por concepto de indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 17.112,00, 120 días por el salario de Bs. 142,60. 12) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 8.556,00, 60 días por el salario de Bs. 142,60. 13) Por concepto de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.000,00, 7, 5 días por el salario de Bs. 133,35. Para un total reclamado y adeudado a la parte actora de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.534,25), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana CARMEN LIARINA SEIJAS PINEDA contra la empresa TALENTOS FRANCO RIZZI Y SUS ESTRELLAS II, C.A.; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada: La cantidad de Bs. 23.320,74. 2) Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 6.799,61. 3) Por concepto de prestación de antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 1.710,35. 4) Por concepto de Intereses devengados por prestación de antigüedad adicional: La cantidad de Bs. 246,55. 5) Por concepto vacaciones y bono vacacional vencidos no pagados: La cantidad de Bs. 10.668,00. 6) Por concepto de utilidades no pagadas: La cantidad de Bs. 5.000,00. 7) Por concepto de cesta ticket: La cantidad de Bs. 1.007,00. 8) Por concepto de vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.000,25, 15 días por el salario de Bs. 133,35. 9) Por concepto de bono vacacional fraccionado: La cantidad de Bs. 1.113,00. 10) Por concepto de indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 17.112,00. 11) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 8.556,00. 12) Por concepto de utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.000,00. Para un total reclamado y adeudado a la parte actora de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.534,25), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En lo que respecta a la inclusión de la Trabajadora en el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de que la empresa demandada no cumplió con su obligación de incluirla, esto desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta su finalización; al no haberse realizado la inscripción y pago de las cotizaciones respectivas, se ordena a la empresa demandada a incluirla y al pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de las cotizaciones generadas por la parte actora durante los años reclamados, tomando como base para el cálculo de los montos causados el salario normal devengado por la trabajadora. Y así se decide.
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora que se siguieran generando hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:
…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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