REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002188
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A., CAFÉ COMERCIAL LAS AMÉRICAS, C.A., INVERSIONES M.A.R.J., C.A. y TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A., y por la ciudadana LILA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.090.405, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por e abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 80.000,00, a la parte oferida, mediante cheques N° 12280203, 49889710, 31831769, 47280204 y 52000129, girados contra las cuentas corrientes N° 01340797537971030679, 01340860288603003721, 0134086025860300874 y 01210153820010553878 de los Bancos Banesco y Corp Banca, a favor de la ciudadana LILA PEÑA, la cual recibe a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual le extiende a la parte oferente el más amplio y formal finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARÍA DÁVILA