ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005497
PARTE ACTORA: JORGE OCHEA
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALESKA CALATRAVA y KENNY MORENO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparecen los abogados VALESKA CALATRAVA y KENNY MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 125.475 y 155.529, en su carácter de apoderados judiciales de la parte de la parte demandada. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del ciudadano, JORGE OCHEA, parte actora en el presente procedimiento, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA



NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.




LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA