REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004966

Visto que en día de hoy, 09 de diciembre correspondía la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de que en fecha 30 de noviembre de 2011, la parte demandada no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y por cuanto se observa que en fecha 08 de noviembre de 2011, la ciudadana MARÍA MERCEDES GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.406.808, debidamente representada por el abogado JUAN NETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066, y el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 1.500,00, mediante cheque N° 05217025, girado contra la cuenta corriente N° 01050114851114113743, del Banco Mercantil, de fecha 30 de noviembre de 2011; declarando que nada más tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado a intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora o indexación judicial o corrección monetaria; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA VERUSKA DÁVILA