REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 14 de diciembre de 2011.

AP21-L-2011-005006
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2011, por la ciudadana MARIA ANGELICA TOBIA RIVERO, plenamente identificada en autos como parte actora, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEAZAR HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.758, mediante el cual DESISTE voluntariamente de todas y cada una de sus partes del presente procedimiento de calificación de despido, por haber recibido de parte del ente demandado INAVI el pago íntegro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, manifestando que renuncia tanto de la acción como del procedimiento intentado en contra del Instituto Nacional de la Vivienda.
Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA única y exclusivamente el DESISTIMIENTO del Procedimiento realizado, mas no de la acción, de acuerdo a los criterios sentados por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; todo ello en base a lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consonancia con lo previsto en el articulo 263 del C.P.C el cual establece que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, ordenando en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento una vez vencido el lapso correspondiente para ejercer los recursos pertinentes contados a partir de la presente fecha. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, Sellada y Firmada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, En la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

La Secretaria

Abg. Gloria Medina