REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince (15) de diciembre de 2011
AP21-S-2011-002074
Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2011, por la sociedad Mercantil MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A, representada por su apoderado judicial ciudadano ACACIO TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 49.300, según consta de poder inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denomina el oferente y, la ciudadana JANETH MARGARITA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.507.594, en su condición de ex-trabajadora, debidamente asistido por la Abogada MARIA SANTAELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.299; mediante el cual presentan escrito Transaccional, y en tal sentido, la ex trabajadora recibe de la empresa Un (01) cheque identificado con el N° 35949662, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0310-46-3103014432, de Banesco, por la cantidad de Bs. 10.737,98, de fecha 17 de octubre de 2011, a nombre de su beneficiaria, asimismo la cantidad de Bs. 11.091.89, los cuales se encuentran depositados en fideicomiso lo que alcanza la totalidad de Bs. 21.829,87 la suma transada entre las partes, en virtud de haber prestado servicios en el cargo de operaria de limpieza desde el 28 de junio de 2004 hasta el 31 de julio de 2011 con un salario de Bs. 1.407,47; y según el cuadro de calculo que se evidencia en el escrito transaccional..
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada se presenta de manera libre y no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se da por Terminado el presente procedimiento de oferta real de pago y se ordena su Archivo definitivo. PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. A los quince (15) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila
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