REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003304
PARTE DEMANDANTE: OVIDIO MONTILLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA CORREA.
PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA Y VIVERES VARTEISILVA C.A.,
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES.

En horas del día de hoy, dieciséis (16) diciembre del año dos mil Once (2011) siendo la oportunidad que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado la parte actora ciudadano OVIDIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.029.955, debidamente asistido por los procuradores del trabajo MARIA CORREA, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 89.525, y por la parte demandada compareció la apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69. 827 según consta de poder inserto a los autos; luego de debatir aspectos controvertidos y ajustar la reclamación contenida en la demanda, las partes logra el siguiente acuerdo: A fin de dar por terminado el presente procedimiento la parte actora acepta como pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), en un único pago la cual se hará efectivo para el día martes 20 de diciembre de 2011, mediante cheque a nombre del trabajador ampliamente identificado en autos por ante la Unidad de Recepción de Documentos, con el presente pago se cancelan los conceptos: Diferencia de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extras, horas diurnas y nocturnas, días feriados, indexación, intereses de mora, honorarios de abogados, y cualquier otro concepto principal y accesoriamente relacionada con el caso. La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto incluye todos los conceptos arriba mencionados y otorga el mas amplio finiquito a la demandada. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; en consecuencia solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo logrado en el proceso de mediación, de conformidad

con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, En consecuencia este Tribuna da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos la entrega del cheque al trabajador ante la URDD. Se deja constancia en este acto de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes los cuales fueron consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian Mayarllan



La Secretaria

Abg. María Verushka Dávila


Los presentes