REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6º) de Diciembre de 2011

Asunto: AP21-S-2011-002316.
Visto el escrito presentada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el ciudadano: CARLOS GONCALVES CAMIRRA, identificado en autos debidamente representado por la Abogada SONIJANETTE PEREIRA BREMO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.451, según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará El patrono y parte oferente; y el ciudadano ALEXANDER MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.472.810, debidamente asistido por la Abogada CECILIA VIVAS PEREZ IPSA N° 24.892, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, a a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el patrono ofrece al ex trabajador la cantidad de SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES con setenta y ocho céntimos (Bs. 6.106,78) mediante cheque identificado con el N° 75981744, girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0145-80-1145036929, del Banco Mercantil de fecha 01-12-2011 a nombre de su beneficiario ciudadano: ALEXANDER MEJIA, por los conceptos mencionados en el escrito transaccional otorgando el más amplio finiquito y manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; dándose por terminado el presente procedimiento, así como visto el pago total se ordena su archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila.