REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002765
PARTE ACTORA:CARLOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ,
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES MIS SABORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio CARLOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ contra VARIEDADES MIS SABORES C.A; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.375, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
La Secretaria
Abog. Gloria Medina
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