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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003812
 PARTE ACTORA: ERUNDINA CORTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR
 PARTE DEMANDADA: COLEGIO MEDICO DEL ESTADO MIRANDA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 En el día hábil de hoy cinco (05) de Diciembre  de dos mil once (2011), siendo las  01:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio ERUNDINA CORTE contra COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA; se deja expresa constancia  que solo comparecieron el ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACAO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original  y se  anexa copia al expediente;  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
 El Juez
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 El   Presente
 La  Secretaria
 
 Abog. Gloria Medina
 
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