REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003812
PARTE ACTORA: ERUNDINA CORTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR
PARTE DEMANDADA: COLEGIO MEDICO DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 01:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio ERUNDINA CORTE contra COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACAO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
La Secretaria
Abog. Gloria Medina
|