REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005583
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER TINEO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETT GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO BRITO,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, ocho (08) de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN ALEXANDER TINEO HERNANDEZ parte actora, asistido en este acto por JOSETT GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.564, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, FLORANYEL SALCEDO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 95.980, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, la parte demandada presento instrumento poder original constante de diez (10) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La parte actora y su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por CALIFICACION DE DESPIDO y por su parte la representante judicial de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) de Diciembre de 2.011. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.

El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria


Abog. Gloria Medina