ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004344
PARTE ACTORA: ANIANO RAFAEL DE LA HOZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, MARIA CARZOLA, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, HECTOR VALOR, ELENA HAMERLOCK, ELENA HAMERLOCK (Procuradores del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN PENTESILEA, C.A. (QUICK PRESS)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Olmary Larrea y Emma Hernadez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANIANO RAFAEL DE LA HOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.076.299, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JUAN NETO, titular de la cédula de identidad N° 14.013.706, Procurador del Trabajo, inscrito en el IPSA 117.066, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana EMMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.924.560, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 102.020, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “CORPORACIÓN PENTESILEA, C.A. (QUICK PRESS)”, según sustitución de poder que aparece reflejado en el Sistema Juris2000 no así en el físico, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.100,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, bono navideño, indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso) intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en una (01) cuota para el día lunes diecinueve (19) de diciembre de 2011 por la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.100,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


La Secretaria
Abg. Norealys Romero