REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002330
Vista la anterior oferta real de pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 12 de diciembre de 2011, por la Abogado LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR Inscrita en el Inpreabogado con el número 49.827, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LAGHIRIN CAFÉ Y DELI, C.A., parte oferente, y por la otra la ciudadana GRACIELA ALCALA titular de la cédula de identidad No. 6.970.297 asistido por el Abogado EUGENIO GAMBOA IPSA No. 71.212, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 6.857,43) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Norialy Romero