REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002358

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 12 de Diciembre de 2011, por el Abogado RAUL TRUJILLO FUENTES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASEA BROWN BOVERI, S.A., parte oferente, y por la otra la Abogada AZORY RANGEL IPSA No. 70.356, asistiendo al trabajador LUIS TASSARA DISI este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción del ciudadano LUIS TASSARA DISI por la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (412.673,88), en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. En cuanto a las copias del escrito de Transacción con sus anexos y del auto de homologación solicitados, este tribunal las acuerda y ordena expedirlas de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Norialy Romero