REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002203
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que se omitió admitir la presente oferta real, por lo cual se subsana en el presente auto, dejando sin efecto el auto de fecha 14/12/2011, por consiguiente se admite oferta real de pago incoada por la empresa BIOMEDICA GLOBAL, C.A. a favor de la ciudadana CARMEN PEÑA SUAREZ, asimismo, se ordena agregar al físico del expediente diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2011, que consta del escrito transaccional presentado por el Abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, IPSA No. 74.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BIOMEDICA GLOBAL, C.A., parte oferente, y por la otra la Abogada FABIANA LUJAN, IPSA No. 142.050, asistiendo a la trabajadora CARMEN PEÑA SUAREZ este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción de la ciudadana CARMEN PEÑA SUAREZ por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 6.569,51), pagaderos de la siguiente forma, una primera cuota de Bs. 2.000,00 el 09/12/2011, y seis cuotas mensuales por la cantidad de Bs. 761.58 el 12/01/2012, la primera, la segunda el 12/02/2012, la tercera el 12/03/2012, la cuarta el 12/04/2012, la quinta el 12/05/2012 y la sexta y última cuota el 12/06/2012, dando por terminada la presente causa, una vez conste en autos el último pago.-.- Así se decide.

El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Norialy Romero