ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003077
PARTE ACTORA: JAVIER ADOLFO ADAMES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Flores y Deyamira Márquez
PARTE DEMANDADA: “RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA, C.A.” APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Alban y Jesshy Jimenez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAVIER ADOLFO ADAMES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.870.483, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos EDUARDO FLORES y DEYAMIRA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 15.048.607 y 2.643.330, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 111.514 y 129.975, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia el ciudadano FERNANDO ALBAN, titular de la cédula de identidad N° 10.813.515, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 90.639, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “RETOUCHERIE DE MANUELA DE VENEZUELA, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que hubo adelanto de prestaciones sociales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidas, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, prestaciones causadas en el extranjero, salarios no cancelados, comisiones no canceladas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en cinco (05) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día miércoles veintiuno (21) de diciembre de 2011 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día lunes treinta (30) de enero de 2012 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la tercera (03) cuota para el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la cuarta (04) cuota para el día viernes treinta (30) de marzo de 2012 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la quinta y última (05) cuota para el día lunes treinta (30) de abril de 2012 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Norealys Romero
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