REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Diciembre de dos mil once 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-006191
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 19 de Diciembre de 2011 por el abogado JORGE PRIETO I.P.S.A. N° 99.324, en su condición de apoderado judicial de la parte actora JUAN ANTONIO ACUÑA GOMEZ y por la parte demandada OPERADORA DISOVENCA, C.A. el Abog. DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ IPSA No. 117.565 este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENNTIMOS (Bs. 343.609,32) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras
Abg. Norialy Romero
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