ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003930

PARTE ACTORA: ANGELO AVELINO COELHO OLIVEIRA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IDANIA MARTINEZ Y EDGAR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FLOR LOMBADA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados IDANIA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 125.514, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGELO AVELINO COELHO OLIVEIRA, cédula de identidad Nº 6.517.622 y el abogado JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 85.443, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renuncio a su puesto de trabajo, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 55.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones y bono Vacacional, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y costas. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en el presente acto mediante cheque Nº 09535113, en cheque del Banco Provincial, a favor del ciudadano ANGELO AVELINO COELHO OLIVEIRA. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO M.

EL SECRETARIO



MARIO COLOMBO
PARTE ACTORA Y SU APODERA DA JUDICIAL




APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA