REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011).
ASUNTO: AP21-L-2010-006244
DEMANDANTE: JESUS ANGEL PEÑA VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.631.131.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NANCY GONZALEZ Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 104.915.
PARTE ACCIONADA: CONSULTORES ORTEGA CASTILLO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano JESUS ANGEL PEÑA VELIZ contra la empresa CONSULTORES ORTEGA CASTILLO, C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 23 de diciembre de 2010, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 11 de noviembre del año 2011, por el ciudadano RANDY GAVIDIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 21 de noviembre de 2011.
Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día seis (06) de diciembre del año 2011, a las 9:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la demandante y su apoderada judicial. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano JESUS ANGEL PEÑA VELIZ, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:
- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;
- La fecha de inicio de la misma: 29 de enero del año 2008;
- El cargo desempeñado por éste: “Mensajero”;
- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: tres (3) meses y siete (7) días;
- El último salario mensual devengado: seiscientos quince con cero céntimos (Bs. 615, 00), equivalente a un salario diario de bolívares veinte con cincuenta céntimos (Bs. 20,50), y un salario integral de bolívares veintiuno con setenta y siete céntimos (Bs.21, 77), salario este que se desprende de constancia de trabajo consignada por la parte actora, el cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
- La fecha de terminación del vínculo laboral: 07 de Mayo del año 2008. Así se establece.
Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho y revisada la sentencia dictada por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05/05/2009, con ponencia de la Dra. Carmen Elvigia Porrras Roa, este Tribunal acoge dicho criterio.
a) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por una prestación de servicios desde el 29/01/2008 al 23/12/2010 le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 5.152,67, calculado de la siguiente manera:
fecha salario mes s/diario b/ vac. a/b vac S/UTIL util. a/ util. s. integral días p. antig p. ant. acum
29/01/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 0 0 0,00
29/02/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 0 0,00 0,00
29/03/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 0 0,00 0,00
+
29/04/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 0 0,00 0,00
29/05/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 108,85
29/06/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 217,69
29/07/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 326,54
29/08/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 435,39
29/09/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 544,23
29/10/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 653,08
29/11/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 761,93
29/12/2008 615,00 20,50 143,50 0,40 20,90 313,48 0,87 21,77 5 108,85 870,78
29/01/2009 615,00 20,50 164,00 0,46 20,96 314,33 0,87 21,83 5 109,14 979,92
28/02/2009 615,00 20,50 164,00 0,46 20,96 314,33 0,87 21,83 5 109,14 1.089,06
29/03/2009 615,00 20,50 164,00 0,46 20,96 314,33 0,87 21,83 5 109,14 1.198,21
29/04/2009 615,00 20,50 164,00 0,46 20,96 314,33 0,87 21,83 5 109,14 1.307,35
29/05/2009 879,30 29,31 234,48 0,65 29,96 449,42 1,25 31,21 5 156,05 1.463,40
29/06/2009 879,30 29,31 234,48 0,65 29,96 449,42 1,25 31,21 5 156,05 1.619,45
29/07/2009 879,30 29,31 234,48 0,65 29,96 449,42 1,25 31,21 5 156,05 1.775,50
29/08/2009 879,30 29,31 234,48 0,65 29,96 449,42 1,25 31,21 5 156,05 1.931,54
29/09/2009 967,50 32,25 258,00 0,72 32,97 494,50 1,37 34,34 5 171,70 2.103,25
29/10/2009 967,50 32,25 258,00 0,72 32,97 494,50 1,37 34,34 5 171,70 2.274,95
29/11/2009 967,50 32,25 258,00 0,72 32,97 494,50 1,37 34,34 5 171,70 2.446,65
29/12/2009 967,50 32,25 258,00 0,72 32,97 494,50 1,37 34,34 5 171,70 2.618,35
29/01/2010 967,50 32,25 290,25 0,81 33,06 495,84 1,38 34,43 7 241,04 2.859,38
28/02/2010 967,50 32,25 290,25 0,81 33,06 495,84 1,38 34,43 5 172,17 3.031,55
30/03/2010 1.064,25 35,48 319,28 0,89 36,36 545,43 1,52 37,88 5 189,38 3.220,94
29/04/2010 1.064,26 35,48 319,28 0,89 36,36 545,43 1,52 37,88 5 189,39 3.410,32
29/05/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 3.628,12
28/06/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 3.845,91
28/07/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 4.063,70
27/08/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 4.281,50
26/09/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 4.499,29
26/10/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 4.717,08
25/11/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 4.934,87
23/12/2010 1.223,89 40,80 367,17 1,02 41,82 627,24 1,74 43,56 5 217,79 5.152,67
b) Vacaciones desde el 2008/2009: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 611,94. Así se establece.-
c) Vacaciones desde el 2009/2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 16 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 652,64. Así se establece.-
d) Bono vacacional del periodo 2008/2009: (Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 7 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 285, 53. Así se establece.-
d) Bono vacacional del periodo 2009/2010: (Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 8 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 326,32. Así se establece.-
e) Vacaciones fraccionadas período 2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 9,91 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 404,22. Así se establece.-
f) Bono vacacional fraccionado periodo 2010: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 5,25 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 40,80, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 214,14. Así se establece.-
g) Utilidades fraccionadas año 2008: Siendo que la parte actora alega que anualmente le correspondía el pago de 15 días de salario por este concepto, por los 11 meses del año 2008 le corresponde una fracción de 13.75 días a razón de un salario diario de Bs. 40.79, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 560, 86. Así se establece.-
h) Utilidades año 2009: Siendo que la parte actora alega que anualmente le correspondía el pago de 15 días de salario por este concepto, le corresponde una fracción de 15 días a razón de un salario diario de Bs. 40.79, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 611,85. Así se establece.-
i) Utilidades fraccionadas año 2010: Siendo que la parte actora alega que anualmente le correspondía el pago de 15 días de salario por este concepto, le corresponde una fracción de 13.75 días a razón de un salario diario de Bs. 40.79, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 560, 86. Así se establece.-
j) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 90 días a razón de un salario integral de 43,56, lo que da un monto de Bs. 3.920,40. Así se establece.
e) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 43,56, arrojando un monto de Bs. 2.613, 40.
c) Salarios Caídos: De una revisión a las actas que cursan en el presente expediente, se observa que consta Providencia Administrativa Nº 0367-2008, que declaro Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano JESUS ANGEL PEÑA VELIZ contra la empresa CONSULTORES ORTEGA CASTILLO, C.A., a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, es decir, al cargo de MENSAJERO, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche. Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0576, de fecha 29/04/2008, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero estableció: “…Observa la Sala, que el sentenciador de alzada condenó correctamente a la parte demandada al pago de los salarios caídos dejados de percibir por el hoy demandante, por considerar que es un derecho adquirido que puede ser solicitado mediante el procedimiento ordinario ante los tribunales laborales, por ser desde el punto de vista patrimonial, un derecho causado que puede ser peticionado conjuntamente con las prestaciones sociales, y por cuanto, aun y cuando se encuentra pendiente una decisión sobre un recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa que declaró el pago de los salarios caídos, no consta en el expediente, que se hayan suspendido los efectos de dicha providencia, quedando por lo tanto firme sus efectos, y por ende, perfectamente condenado por los órganos jurisdiccionales…”, Este Tribunal acoge el criterio transcrito y de las actas no se desprende que exista una suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, en consecuencia, se ordena a cancelar los salarios caídos causados desde el 07 de mayo de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 27.192,56. Así se establece.
Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor del demandante de Bolívares CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 43.107.39). Así se decide.
Se ordena cancelar los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a practicarse por un único perito designado por el Tribunal, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la finalización de la relación laboral.
De igual forma, el experto que resulte designado deberá cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida el 11 de noviembre del año 2008, debiendo calcularse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, prevista en el literal “c” del artículo 108 de la Ley adjetiva Laboral, para los cuales no operará el sistema de capitalización de los mismos.
Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al accionante, su cómputo deberá efectuarse desde el momento en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de culminación del vínculo laboral hasta la fecha de ejecución del fallo.
En lo atinente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JESUS ANGEL PEÑA VELIZ., contra la empresa CONSULTORES ORTEGA CASTILLO, C.A., condenándose a esta última al pago de la cantidad de Bolívares CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 43.107.39)., más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena su realización según lo parámetros determinados en la parte motiva de la decisión. Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
En esta misma fecha 13 de diciembre del año 2011, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
El Secretario,
|