ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004333
PARTE ACTORA: VICTOR LOPEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBIA DAVILA Y MIGUEL LUNA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA W55, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VARELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados RUBIA DAVILA Y MIGUEL LUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 143.261 y 21.789, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR EMILIO LOPEZ y el abogado JOSE VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 33.927, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renuncio a su puesto de trabajo, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 32.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones y bono Vacacional, horas extras, intereses de mora, comisiones, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y costas. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en el presente acto mediante cheque Nº 61002258, en cheque del Banco Venezuela, a favor del ciudadano VICTOR LOPEZ. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIAL
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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