ASUNTO: AP21-S-2011-002420
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana JULIANA JOSEFINA REYES DELGADO, C.I. N° 12.213.288, debidamente asistida por el Abogado NOSLEN TOVAR, I.P.S.A. N° 112.059, y por la parte Oferente el Abogado JESÚS LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 48381809, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (BS. 13.400,82), a nombre de la ciudadana: JULIANA REYES, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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