ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003114
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA VILLAMIZAR ORTIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: C.D.A. 10, 1111 REALTY ASOC. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DECARLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLAMIZAR ORTIZ, titular de la cédula Nº 10.332.147 y el abogado HUMBERTO JOSE DECARLI RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 9.928, dándose inicio a la Audiencia. y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustamente, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada acepta el despedido, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 9.623,29). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2008 Y 2009, Vacaciones y bono Vacacional, horas extras, intereses de mora, indemnización por despido y preaviso, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y costas. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en dos partes, la primera por un monto de Bs. TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.000, 00), el 07 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos y la segunda parte por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS VENTITRES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 6.623,29), para el día 19 de diciembre de 2011, pago que se realizara por ante la Unidad de Recepción de Documentos. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez que conste el ultimo pago acordado, se ordenara el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
PARTE ACTORA Y SU APODERA DO JUDICIAL
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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