REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005629
Vista la diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrita por el Abogado OSWALDO PADRON, I.P.S.A. N° 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia del poder. En consecuencia, este Juzgado pasa a proveer lo conducente en el presente asunto. Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los Abogados GUILLERMO ALCALA, I.P.S.A N° 45.812 y OSWALDO PADRON, I.P.S.A N° 48.097, quienes dicen ser apoderados judiciales de la parte Actora y Demandada, respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 03137933, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (BS. 44.945,38), a nombre del ciudadano: PEDRO DÍAZ, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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