REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002280
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano EDGAR UZCATEGUI, C.I N° 15.517.926, asistido por la Abogada MARIA MENDOZA, I.P.S.A N° 119.082, y por la otra parte la Abogada ELISA MARTINEZ, I.P.S.A N° 26.482, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00606996, girado contra el Banco Plaza, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 24.000,00), a nombre del ciudadano: EDGAR UZCATEGUI, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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