REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002193

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada ADRIANA GOMEZ, IPSA N° 64.018, actuando en su carácter de parte Oferente y por la otra la ciudadana LAURA DIAZ, titular de la C.I. N° 11.032.451, asistida por la Abogada MARIA PACHECO, IPSA N° 145.447, parte Oferida, respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con los N° 1, 42212783, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (15.469,02), y N° 2, 13212793, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 68/100 CENTIMOS (14.135,68), girados contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana: LAURA DIAZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo